HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1609
Artículo
1ro: Autorízase
a la Cooperativa Eléctrica de Colón a
solicitar a los Usuarios que pudieran ser caracterizados como
Grandes Usuarios Menores (GUME) y
Grandes Usuarios Mayores (GUMA) en el Mercado Eléctrico Mayorista, la
determinación de la Capacidad de Suministro
en horas de pico y fuera de
pico.-
Artículo
2do: La
capacidad de suministro indicada en
el Art.
Anterior será la utilizada al
efecto de la facturación; en caso de exceso de
la misma, la Cooperativa no estará obligada a suministrarla; en caso de
aceptarse el exceso, el mismo pasará a conformar el nuevo valor de capacidad de
suministro por el término de seis (6) meses al efecto de la facturación.-
Artículo 3ro: La capacidad de suministro
será fijada una vez
al
año y con tres (3) meses de anticipación. En caso de que el Usuario no
conviniera a fijar la capacidad de
suministro, la Cooperativa podrá optar a fijar
la misma en base a el máximo registrado en cada horario en los
últimos seis (6) meses.-
Artículo
4to: Autorízase
a la Cooperativa Eléctrica de Colón a
cobrar el peaje según la
Resolución 66/94 del E.P.R.E. y sus modificatorias.-
Artículo 5to: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1995.-