HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1609

 

 

Artículo 1ro: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Colón a

              solicitar a los Usuarios que pudieran ser caracterizados como Grandes  Usuarios Menores (GUME) y Grandes Usuarios Mayores (GUMA) en el Mercado Eléctrico Mayorista, la determinación de la Capacidad de Suministro  en  horas de pico y fuera de pico.-

 

Artículo 2do: La capacidad de suministro  indicada en el  Art. 

              Anterior será  la utilizada al efecto de la facturación; en caso de exceso de  la misma, la Cooperativa no estará obligada a suministrarla; en caso de aceptarse el exceso, el mismo pasará a conformar el nuevo valor de capacidad de suministro por el término de seis (6) meses al efecto de la facturación.-

 

Artículo 3ro: La capacidad de  suministro  será fijada una vez

              al año y con tres (3) meses de anticipación. En caso de que el Usuario no conviniera a fijar  la capacidad de suministro, la Cooperativa podrá optar a fijar  la misma en base a el máximo registrado en cada horario en los últimos  seis (6) meses.-

 

Artículo 4to: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Colón a

              cobrar  el peaje según la Resolución 66/94 del E.P.R.E. y sus modificatorias.-

 

Artículo 5to: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1995.-