HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1610

 

 

Artículo 1ro: Dispónese a partir de la sanción de la  presente 

              Ordenanza el incremento de la bonificación por buen contribuyente en una proporción equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del porcentaje que  exceda  del índice de cobrabilidad - promedio histórico - de las Tasas Municipales.-

 

Artículo 2do: Fijases como índices de  cobrabilidad - promedio 

              histórico de las distintas Tasas Municipales (comparando las emisiones e ingresos desde el 1ro. de Enero de 1989 al 30 de Junio de 1995 inclusive), los siguientes:  BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE  LA  VIA  PUBLICA; 56% (cincuenta y seis por ciento), SERVICIOS SANITARIOS: 57%  (cincuenta  y siete  por ciento) y REPARACION, CONSERVACION Y MEJORADO DE LA  RED VIAL MUNICIPAL: 70% (setenta por ciento).-

 

Artículo 3ro: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1995.-