HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1610
Artículo
1ro: Dispónese
a partir de la sanción de la
presente
Ordenanza el incremento de la bonificación por buen contribuyente en una
proporción equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del porcentaje que exceda
del índice de cobrabilidad - promedio histórico - de las Tasas Municipales.-
Artículo 2do: Fijases como índices de cobrabilidad - promedio
histórico de las distintas Tasas Municipales (comparando las emisiones e
ingresos desde el 1ro. de Enero de 1989 al 30 de Junio de 1995 inclusive), los
siguientes: BARRIDO, LIMPIEZA Y
CONSERVACION DE LA VIA
PUBLICA; 56% (cincuenta y seis por ciento), SERVICIOS SANITARIOS:
57% (cincuenta y siete
por ciento) y REPARACION, CONSERVACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL: 70% (setenta por
ciento).-
Artículo
3ro: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1995.-