HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1614
Artículo
1ro: Modificase
la Ordenanza Nº 1598, en su artículo
3ro, que en adelante pasará a decir:
"Articulo 3ro: A
aquellos terrenos que se
le hubieren dado
otro destino en lugar de casa habitación
proceder a vender a sus ocupantes, posibilitando la compra en un periodo de 60 cuotas mensuales sin
interés; se deberá tener en cuenta que a partir de la promulgación de la
presente ordenanza toda operación concertada con anterioridad (y por lo cual se
pactaba el pago de la cuota capital e interés), se beneficiará con la nueva disposición pasando
a abonar cuotas capital únicamente”.-
Artículo
2do: De
forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1995.-