HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1616
Artículo
1ro: Toda documentación presentada a la Dirección de
Obras Públicas o Dirección de Rentas de la Municipalidad a los
efectos de su aprobación
para la construcción
y/o habilitación de edificios de propiedad
horizontal, confiterías bailables,
lugares afectados a espectáculos públicos, cultos religiosos, garajes y playas de
estacionamiento como también edificios destinados a fábricas, comercios y
depósitos; a partir de la promulgación
de la presente será obligatorio cumplimentar un dictamen de necesidades
referidos a prevención, seguridad y acción contra siniestros del tipo incendio,
derrumbe y evacuación, el que deberá ser proporcionado por el Departamento
Técnico del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Colón.-
Artículo
2do: A
los efectos de una aplicación efectiva
de la
Presente se considera conveniente la categorización de lo prescrito en
el Art. 1ro, nominando de letra a) en adelante cada categoría y ajuntándose
como Anexo I.-
Artículo
3ro: Dicho dictamen
deberá ser específico
y
Relacionado exclusivamente a seguridad previendo en el mismo los
distintos aspectos que se deberán contemplar como materia de prevención y
defensa para actuar convenientemente de acuerdo al siniestro que pueda
producirse.-
Artículo 4to: Para
el caso de
actividades consideradas
potencialmente peligrosas, las cuales figuran en el Anexo I y del que se
hace mención en el Art. 2do., deberá contar con un tratamiento
especial por parte del Departamento
Técnico del Cuerpo de Bomberos de Colón.-
Artículo
5to: Con respecto
a los edificios que a la fecha se
encuentran habilitados y que al memento de haberse producido la misma se
puede haber omitido alguna norma de seguridad, podrán ser inspeccionados por
personal del Departamento técnico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios para
determinar las posibles modificaciones o reformas que
deberían cumplimentar para adecuarse lo máximo posible
a la seguridad con que a la aprobación
de la presente
ordenanza debería ajustarse; quedando a criterio exclusivo del
propietario del lugar adecuarse a la misma, ya que se tratan de edificaciones
oportunamente habilitadas.-
Artículo 6to: No
quedará encuadrada en
el Art. 5to. toda
edificación que a la
fecha, dentro de su actividad exista aglomeración de gente (Ej.confitería
bailables, espectáculos públicos, bares, pubs, cultos religiosos, edificios
educacionales, etc.) como también los afectados a actividades potencialmente
peligrosas (corresponde categoría b del Anexo I) quienes deberán ajustarse en
tiempo y forma a las disposiciones que se determinen de acuerdo al dictamen del
Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colón.-
Artículo 7mo: Los
locales comerciales que no figuren
en el
Anexo I, deberán ajustarse estrictamente a la Ordenanza Nro.
90/64 Reglamento de Obras Públicas.-
Artículo
8vo: La
Dirección de Obras Públicas y la Dirección de
Rentas del Municipio de Colón recibirán la documentación por parte del
interesado a los efectos de su
aprobación acompañada por el dictámen de Bomberos, caso contrario no se le dará
curso a la misma .-
Artículo
9no: Dicha
Ordenanza deberá estar en conocimiento
de
Profesionales y Técnicos de la Construcción para que al confeccionar planos de
obras estén previstas las normas de seguridad aplicables, siempre teniendo en
cuenta un dictamen del Departamento Técnico
del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colón.-
Artículo
10mo: Deróguese toda
Ordenanza que a la
fecha de
promulgación de la presente superpongan similitud de criterios.-
Artículo
11ro: De
forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1995.-