HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1616

 

                                    

Artículo 1ro: Toda  documentación presentada a la Dirección de

              Obras Públicas o Dirección de Rentas de la Municipalidad a los efectos  de  su aprobación  para  la  construcción  y/o  habilitación de edificios de propiedad horizontal, confiterías  bailables, lugares afectados a espectáculos públicos, cultos  religiosos, garajes y playas de estacionamiento como también edificios destinados a fábricas, comercios y depósitos; a  partir de la promulgación de la presente será obligatorio cumplimentar un dictamen de necesidades referidos a prevención, seguridad y acción contra siniestros del tipo incendio, derrumbe y evacuación, el que deberá ser proporcionado por el Departamento Técnico del Cuerpo  de Bomberos Voluntarios de Colón.-

 

Artículo 2do: A los efectos de una aplicación efectiva  de  la

              Presente se considera conveniente la categorización de lo prescrito en el Art. 1ro, nominando de letra a) en adelante cada categoría y ajuntándose como Anexo I.-

 

Artículo 3ro: Dicho   dictamen   deberá   ser   específico   y 

              Relacionado exclusivamente a seguridad previendo en el mismo los distintos  aspectos que se deberán  contemplar como materia de prevención y defensa para actuar convenientemente de acuerdo al siniestro que pueda producirse.-

 

Artículo 4to: Para   el  caso  de   actividades   consideradas 

              potencialmente peligrosas, las cuales figuran en el Anexo I y del que se hace mención en el  Art.  2do., deberá contar con un tratamiento especial por parte  del Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos de Colón.-

 

Artículo 5to: Con  respecto  a los edificios que a la fecha se

              encuentran habilitados y que al memento de haberse producido la misma se puede haber omitido alguna norma de seguridad, podrán ser inspeccionados por personal del   Departamento técnico  del Cuerpo de Bomberos Voluntarios para determinar las posibles modificaciones o reformas que  

 

 

 

deberían cumplimentar para adecuarse lo máximo posible a la seguridad con que a la aprobación  de  la  presente  ordenanza  debería  ajustarse; quedando a criterio exclusivo del propietario del lugar adecuarse a la misma, ya que se tratan de edificaciones oportunamente habilitadas.-

 

Artículo 6to: No  quedará  encuadrada  en  el  Art.  5to. toda

              edificación  que a  la  fecha, dentro de su actividad exista aglomeración de gente (Ej.confitería bailables, espectáculos públicos, bares, pubs, cultos religiosos, edificios educacionales, etc.) como también los afectados a actividades potencialmente peligrosas (corresponde categoría b del Anexo I) quienes deberán ajustarse en tiempo y forma a las disposiciones que se determinen de acuerdo al dictamen del Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colón.-

 

Artículo 7mo: Los  locales comerciales que no figuren   en  el 

              Anexo  I, deberán  ajustarse estrictamente a la Ordenanza Nro. 90/64 Reglamento  de Obras Públicas.-

 

Artículo 8vo: La Dirección de Obras Públicas y la Dirección de

              Rentas del Municipio de Colón recibirán la documentación por parte del interesado  a los efectos de su aprobación acompañada por el dictámen de Bomberos, caso contrario no se le dará curso a la misma .-

 

Artículo 9no: Dicha Ordenanza deberá estar en  conocimiento de

              Profesionales y Técnicos de la Construcción para que al  confeccionar planos  de  obras  estén  previstas las normas de  seguridad aplicables, siempre teniendo  en  cuenta un dictamen del  Departamento  Técnico  del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colón.-

 

Artículo 10mo: Deróguese  toda  Ordenanza  que  a  la fecha de

               promulgación de la presente superpongan similitud de criterios.-

 

Artículo 11ro: De forma.-

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1995.-