HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1619
Articulo
1ro: Autorizase
al D.E. a convenir con la Cooperativa
Eléctrica la construcción de nicheras en el denominado sector de los
angelitos.-
Articulo
2do: Que
las condiciones económicas para
llevar a
cabo dicha construcción debe surgir del cambio por parcela de tierra a
los efectos que la institución (Cooperativa Eléctrica) continúe su plan de obra
dentro del cementerio.-
Articulo
3ro: Los valores
que surgen del
presupuesto
Confeccionado por la Cooperativa
Eléctrica que deberán ser compensados con parcela de tierra como lo indica el
Art. 2do., se tendrá que comunicar las medidas de terreno y la valorización del
mismo a los efectos de su aprobación al H. Concejo Deliberante.-
Artículo
4to: La Dirección
de Obras Públicas
de la
Municipalidad, será la encargada de disponer el plan de trabajo a
realizarse y será además, quien demarcará y comunicará a la Cooperativa
Eléctrica de Colón, el terreno a adjudicarse para compensación.-
Artículo
5to.: La nicheras
construidas serán utilizadas para
la reubicación de los restos que actualmente ocupan el mencionado sector teniendo en cuenta que de quedar nichos vacantes éstos
serán propiedad del Municipio.-
Artículo
6to.: El
Municipio para reubicación de las sepulturas
deberá comunicar a los deudos de los alcances de la presente ordenanza,
para lo cual quedará abierto un Registro de Oposición en dependencias
Municipales por el término de 30 días.-
Articulo 7mo: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1.995