HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1619

 

 

Articulo 1ro: Autorizase al D.E. a convenir con la Cooperativa

              Eléctrica la construcción de nicheras en el denominado sector de los angelitos.-

 

Articulo 2do: Que las condiciones  económicas  para  llevar  a

              cabo dicha construcción debe surgir del cambio por parcela de tierra a los efectos que la institución (Cooperativa Eléctrica) continúe su plan de obra dentro del cementerio.-

 

Articulo 3ro: Los   valores   que   surgen   del   presupuesto

              Confeccionado por la  Cooperativa Eléctrica que deberán ser compensados con parcela de tierra como lo indica el Art. 2do., se tendrá que comunicar las medidas de terreno y la valorización del mismo a los efectos de su aprobación al H. Concejo Deliberante.-

 

Artículo 4to: La   Dirección   de   Obras   Públicas   de   la

              Municipalidad, será la encargada de disponer el plan de trabajo a realizarse y será además, quien demarcará y comunicará a la Cooperativa Eléctrica de Colón, el terreno a adjudicarse para compensación.-

 

Artículo 5to.: La  nicheras  construidas serán utilizadas para

               la reubicación de los restos que actualmente ocupan el  mencionado sector teniendo en  cuenta que de quedar nichos vacantes éstos serán  propiedad del Municipio.-

 

Artículo 6to.: El Municipio para reubicación de las sepulturas 

               deberá comunicar a los deudos de los alcances de la presente ordenanza, para lo cual quedará abierto un Registro de Oposición en dependencias Municipales por el término de 30 días.-

 

Articulo 7mo: De Forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE EL  DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1.995