HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1621
Articulo
1ro: Modificase la
Ordenanza Nro. 1618/95 en su
Artículo 1ro: que en adelante
pasará a decir:
"Los locales de videos juegos deberán admitir el
ingreso a menores de edad respetando los siguientes horarios lunes a jueves y
domingos hasta las 22, viernes sábados y vísperas de feriados hasta las 2,00
horas del día siguiente, será
responsabilidad de los propietarios de dichos comercios la permanencia de los
mismos en el lugar”.-
Articulo
2do: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1.995