HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1621

 

 

 

Articulo 1ro: Modificase  la  Ordenanza   Nro. 1618/95  en  su

              Artículo  1ro: que en adelante pasará a decir:

 

              "Los locales de videos juegos deberán admitir el ingreso a menores de edad respetando los siguientes horarios lunes a jueves y domingos hasta las 22, viernes sábados y vísperas de feriados hasta las 2,00 horas del día  siguiente, será responsabilidad de los propietarios de dichos comercios la permanencia de los mismos en el lugar”.-

 

Articulo 2do: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE EL  DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 1.995