HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720  Colón Buenos Aires

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A   Nº 1623

 

                                    

                                   

Articulo 1º: Defínese  como  servicio  de  Coches Remises  al  transporte  de pasajeros  en

                 vehículos automotores mediante la retribución en  dinero  y que  reciban la solicitud de prestación en el domicilio  comercial de  la firma  prestataria, personal o telefónicamente.-

 

Articulo 2º: La prestación del servicio se efectuará a través  de  una agencia  debidamente

                 autorizada, cuyos propietarios podrán  ser personas físicas o sociedades comerciales.-

 

Articulo  3ro: Las   personas   físicas  que  soliciten   habilitación  de  agencias  de  Coches

                    Remises deberán constituir  domicilio comercial en  el Partido  de Colón, ser mayor de edad y hallarse habilitado por ello  para ejercer el comercio.-

 

Articulo  4to:  Las     sociedades     comerciales     debidamente     constituidas,    deberán 

                    presentar  testimonio o copia autenticada del  contrato  social, nomina de las personas que la representen y constituir domicilio legal en el partido de Colón.-

 

Articulo 5to:  El  servicio  deberá  prestarse  durante  las  24  horas  del  día,  mediante  la 

                   habilitación de un local comercial que deberá  disponer  de acceso directo al publico desde la calle y de una superficie no menor  de 10  metros  cuadrados, contando además con las comodidades necesarias  de asientos,  baño general y demás disposiciones que reglan las  condiciones de higiene y salubridad para la habilitación de comercios.-

 

Articulo  6to: Las  agencias  podrán  cerrar  sus puertas durante  la  noche, por razones de

                   seguridad, pero deberá realizar la atención arbitrando las medidas necesarias que garanticen el servicio.-

 

Articulo 7mo:  Las  agencias  habilitadas  deberán  disponer  continuamente de (4)  cuatro 

                     unidades como mínimo afectadas al servicio,  las  mismas  se registrarán   en  el  Departamento  de  Tránsito  y  Policía   Municipal, inscribiendo  modelo, marca, Nro. de Motor y Patente. dicho  Departamento al  habilitar  cada vehículo entregará una oblea adhesiva, las  que  serán renovadas al efectuárseles los controles respectivos.

 

Articulo  8vo:  El  Departamento de Transito y Policía Municipal  deberá extender  a  cada

                     conductor un Registro habilitante y exigirá de autoridad competente  la  libreta sanitaria correspondiente,  la  que  será  visada semestralmente.-

 

Articulo 9no: Toda variante que se produzca en cuanto a altas y bajas sea de vehículos o choferes, se deberán notificar al Departamento de Transito y Policía Municipal dentro de las 48 horas posteriores al hecho.-

 

Articulo  10mo:  En   el  local  habilitado  como  agencia  y  en  cada  vehículo afectado  al

                        servicio en forma visible se expondrán para conocimiento  de los usuarios las tarifas vigentes, que fueran aprobadas por el Municipio.-

 

Articulo 11ro: Los  vehículos deberán  ser  de  (4)  cuatro puertas tipo sedan o  rural,  con 

                    capacidad  para  5 personas  transportadas  (incluido  el conductor)  y espacio para equipaje y no podrán tener una antigüedad  que supere los 10 años.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo  12do:  Los  vehículos habilitados como remises  deberán  llevar inscripciones que

                       los identifiquen como tales, mediante el uso  de  una tablilla  colocada en la parte superior del techo o bien mediante  calcos adheridos en la parte superior del parabrisas y vidrio de luneta  trasera, sin que estas entorpezcan la visión del conductor y donde constará además  el numero de teléfono correspondiente de la agencia a la que pertenecen.-

 

Articulo  13ro:  Cada  vehículo  deberá  contar  con  seguro  contratado  con cobertura  sin

                      limites a personas transportadas y a terceros,  y  de  los comprobantes  extendidos,  a tal efecto se dejará constancia  fotocopiada en  el  Departamento de Transito y Policía Municipal, y cada  propietario deberá  hacer  entrega  a  dicho departamento de una  Declaración  Jurada donde  constará  su responsabilidad hacia quien autorice como  chofer  del mismo.-

 

Articulo 14to: Los  vehículos  deberán  mantener  el  tapizado  de  los  mismo  en perfecto 

                    estado, llevar matafuego a capacidad no menor de 1  Kg.,  y  se someterán  los  mismos  a  una desinfección  mensual  y  serán  revisados técnicamente  sobre su estado y aptitud mecánica en forma trimestral  por la  autoridad municipal competente (inspección general), de dicho control

surgirá  la  aprobación de seguir prestando el servicio para el  que  fue habilitado.-

 

Articulo  15to:  El  vehículo  que  no  cumpla  las condiciones  de   seguridad,  deberá   ser 

                      reparado  y  de  no  ser así, no  obtendrá  la  autorización necesaria  para   su  función de Remise; en caso de  tener  unidad/es  en reparación, la  agencia podrá contratar  servicios  de  terceros,  los  que  deberán  ser  habilitados  tal cual lo expresa el

Art. 7º.-

 

Articulo  16to: El  conductor  habilitado  al  servicio de Remises no  deberá superar  los  70

                     años y con 60 años cumplidos deberá someterse  a  examen medico  de aptitud física en forma anual, presentando el certificado  del mismo en el Departamento de Transito y Policía Municipal.-

 

Articulo  17mo:  Las  agencias   deberán   poseer   radio   con   frecuencia  autorizada  por 

                       la  Comisión  Nacional  de  Telecomunicaciones  (C.N.T), dotando  a  cada unidad afectada al servicio de elementos de comunicación con dicha base.-

 

Articulo 18vo: Queda prohibido al servicio de remises, lo siguiente:

 

a) Tomar pasajeros en la vía publica que no hayan solicitado el servicio en la agencia respectiva.-

b) Transportar mayor numero de pasajeros de los autorizados.

c)  Concurrir sin la solicitud previa a la empresa por parte del cliente.

d)  Concurrir  a  los lugares de concentración de publico (estaciones  de micros, trenes, espectáculos)

e) Circular por la vía publica a los fines del ofrecimiento del servicio.

f) Transportar animales domésticos.

 

Articulo  19no:  Será  facultad  del   Departamento   Ejecutivo   autorizar   transportes   de 

                       capacidad limitada hasta un máximo de 12  pasajeros  con destinos  definidos,  siempre y cuando  la unidad habilitada  a  tal  fin haya  cumplido  con  las disposiciones  de la Secretaria  de  Transportes Nacional y/o Provincial.-

 

Articulo  20mo: Las   tarifas  por  el  tipo  de  servicio  que  expresa   el   Art.  19º,   serán 

                       puestas  a  consideración  del  Departamento  Ejecutivo   y autorizadas por el H. Concejo Deliberante.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo  21ro:  Los  vehículos pertenecientes  a  cada  agencia  deberán estacionar  frente 

                      o  en  proximidades a  la  misma  cuando  no  presten servicio, o bien un garaje que la empresa destine a tal fin.-

 

Articulo  22do:  El  Municipio podrá aplicar sanciones  que  variarán  de  acuerdo a  la falta

                       incurrida desde suspensión e inhabilitación temprana y hasta  clausura  por  incumplimiento  de  la  presente  ordenanza,  serán pasibles  de  multas por infracciones que podrán aplicarse  al  conductor como  a la empresa, las mismas estarán comprendidas entre un mínimo de  $ 50  y  hasta  un  maximo  de  $  500 de  acuerdo  a  la  gravedad  de   la contravención, pudiendo existir casos no redimibles por multas,  en  cuyo caso  y el  criterio  a  aplicarse  será  dispuesto  por  el  Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Articulo 23ro: El Departamento de Transito  y  Policía  Municipal  de  Colón,  tendrá   a  su

                    cargo la aplicación  de la presente ordenanza, como también la  puesta  en conocimiento de la misma  a alas empresas prestadoras  del servicio.-

 

Articulo  24to:   La   puesta   en   vigencia  de  la   presente   implica  automáticamente  la

                       derogación de la Ordenanza Nro. 1432.-

 

Articulo 25to: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1995.-