HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720
Colón Buenos Aires
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A Nº 1623
Articulo 1º:
Defínese como servicio
de Coches Remises al
transporte de pasajeros en
vehículos automotores mediante
la retribución en dinero y que
reciban la solicitud de prestación en el domicilio comercial de
la firma prestataria, personal o
telefónicamente.-
Articulo 2º: La
prestación del servicio se efectuará a través
de una agencia debidamente
autorizada, cuyos propietarios
podrán ser personas físicas o sociedades
comerciales.-
Articulo 3ro: Las personas
físicas que soliciten
habilitación de agencias
de Coches
Remises deberán
constituir domicilio comercial en el Partido
de Colón, ser mayor de edad y hallarse habilitado por ello para ejercer el comercio.-
Articulo 4to: Las
sociedades comerciales debidamente constituidas, deberán
presentar testimonio o copia autenticada del contrato
social, nomina de las personas que la representen y constituir domicilio
legal en el partido de Colón.-
Articulo 5to: El
servicio deberá prestarse
durante las 24
horas del día,
mediante la
habilitación de un local
comercial que deberá disponer de acceso directo al publico desde la calle y
de una superficie no menor de 10 metros
cuadrados, contando además con las comodidades necesarias de asientos,
baño general y demás disposiciones que reglan las condiciones de higiene y salubridad para la
habilitación de comercios.-
Articulo 6to: Las agencias
podrán cerrar sus puertas durante la
noche, por razones de
seguridad, pero deberá
realizar la atención arbitrando las medidas necesarias que garanticen el
servicio.-
Articulo 7mo: Las
agencias habilitadas deberán
disponer continuamente de
(4) cuatro
unidades como mínimo
afectadas al servicio, las mismas
se registrarán en el
Departamento de Tránsito
y Policía Municipal, inscribiendo modelo, marca, Nro. de Motor y Patente.
dicho Departamento al habilitar
cada vehículo entregará una oblea adhesiva, las que
serán renovadas al efectuárseles los controles respectivos.
Articulo 8vo: El
Departamento de Transito y Policía Municipal deberá extender a cada
conductor un Registro
habilitante y exigirá de autoridad competente
la libreta sanitaria
correspondiente, la que
será visada semestralmente.-
Articulo 9no: Toda
variante que se produzca en cuanto a altas y bajas sea de vehículos o choferes,
se deberán notificar al Departamento de Transito y Policía Municipal dentro de
las 48 horas posteriores al hecho.-
Articulo 10mo: En
el local habilitado
como agencia y
en cada vehículo afectado al
servicio en forma
visible se expondrán para conocimiento
de los usuarios las tarifas vigentes, que fueran aprobadas por el
Municipio.-
Articulo 11ro: Los vehículos deberán ser
de (4) cuatro puertas tipo sedan o rural,
con
capacidad para 5
personas transportadas (incluido
el conductor) y espacio para
equipaje y no podrán tener una antigüedad
que supere los 10 años.-
Articulo 12do: Los
vehículos habilitados como remises
deberán llevar inscripciones que
los identifiquen como
tales, mediante el uso de una tablilla
colocada en la parte superior del techo o bien mediante calcos adheridos en la parte superior del
parabrisas y vidrio de luneta trasera,
sin que estas entorpezcan la visión del conductor y donde constará además el numero de teléfono correspondiente de la
agencia a la que pertenecen.-
Articulo 13ro: Cada
vehículo deberá contar
con seguro contratado
con cobertura sin
limites a personas
transportadas y a terceros, y de los
comprobantes extendidos, a tal efecto se dejará constancia fotocopiada en el
Departamento de Transito y Policía Municipal, y cada propietario deberá hacer
entrega a dicho departamento de una Declaración
Jurada donde constará su responsabilidad hacia quien autorice
como chofer del mismo.-
Articulo 14to: Los vehículos
deberán mantener el
tapizado de los
mismo en perfecto
estado, llevar matafuego a
capacidad no menor de 1 Kg., y se
someterán los mismos
a una desinfección mensual
y serán revisados técnicamente sobre su estado y aptitud mecánica en forma
trimestral por la autoridad municipal competente (inspección
general), de dicho control
surgirá la
aprobación de seguir prestando el servicio para el que
fue habilitado.-
Articulo 15to: El
vehículo que no
cumpla las condiciones de
seguridad, deberá ser
reparado y
de no ser así, no
obtendrá la autorización necesaria para
su función de Remise; en caso
de tener
unidad/es en reparación, la agencia podrá contratar servicios
de terceros, los
que deberán ser
habilitados tal cual lo expresa
el
Art. 7º.-
Articulo 16to: El conductor
habilitado al servicio de Remises no deberá superar los 70
años y con 60 años
cumplidos deberá someterse a examen medico
de aptitud física en forma anual, presentando el certificado del mismo en el Departamento de Transito y
Policía Municipal.-
Articulo 17mo: Las
agencias deberán poseer
radio con frecuencia
autorizada por
la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T), dotando a cada
unidad afectada al servicio de elementos de comunicación con dicha base.-
Articulo 18vo: Queda
prohibido al servicio de remises, lo siguiente:
a) Tomar pasajeros en la vía
publica que no hayan solicitado el servicio en la agencia respectiva.-
b) Transportar mayor numero de
pasajeros de los autorizados.
c)
Concurrir sin la solicitud previa a la empresa por parte del cliente.
d)
Concurrir a los lugares de concentración de publico
(estaciones de micros, trenes,
espectáculos)
e) Circular por la vía publica a
los fines del ofrecimiento del servicio.
f) Transportar animales domésticos.
Articulo 19no: Será
facultad del Departamento Ejecutivo
autorizar transportes de
capacidad limitada hasta un máximo
de 12 pasajeros con destinos
definidos, siempre y cuando la unidad habilitada a
tal fin haya cumplido
con las disposiciones de la Secretaria de
Transportes Nacional y/o Provincial.-
Articulo 20mo: Las tarifas
por el tipo
de servicio que
expresa el Art.
19º, serán
puestas a
consideración del Departamento
Ejecutivo y autorizadas por el
H. Concejo Deliberante.-
Articulo 21ro: Los
vehículos pertenecientes a cada
agencia deberán estacionar frente
o en
proximidades a la misma
cuando no presten servicio, o bien un garaje que la
empresa destine a tal fin.-
Articulo 22do: El
Municipio podrá aplicar sanciones
que variarán de
acuerdo a la falta
incurrida desde
suspensión e inhabilitación temprana y hasta
clausura por incumplimiento de
la presente ordenanza,
serán pasibles de multas por infracciones que podrán aplicarse al
conductor como a la empresa, las
mismas estarán comprendidas entre un mínimo de
$ 50 y hasta
un maximo de
$ 500 de acuerdo
a la gravedad
de la contravención, pudiendo
existir casos no redimibles por multas,
en cuyo caso y el
criterio a aplicarse
será dispuesto por
el Departamento Ejecutivo
Municipal.-
Articulo 23ro: El
Departamento de Transito y Policía
Municipal de Colón,
tendrá a su
cargo la aplicación de la presente ordenanza, como también
la puesta en conocimiento de la misma a alas empresas prestadoras del servicio.-
Articulo 24to: La
puesta en vigencia
de la presente
implica automáticamente la
derogación de la
Ordenanza Nro. 1432.-
Articulo 25to: De
forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 24 DE NOVIEMBRE
DE 1995.-