HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A Nº 1420
Artículo 1º) Autorizase a
la Cooperativa Eléctrica de Colón
Ltda. a aplicar
el siguiente tarifado para el consumo del mes de Diciembre de 1992.-
Cargo Fijo Residencial $ 5,00
Cargo Fijo Rural 9,00
Cargo Fijo Residencial Rural 7,00
Cargo Fijo Reparticiones Oficiales 6,00
Cargo Fijo Reparticiones Municipales 6,00
Cargo Fijo Comercio e Industria 9,00
Cargo Fijo Tarifa 2 b 10,80
Cargo Fijo Entidades de Bien Público 3,00
Residencial hasta 50 Kw 0,0542
Residencial hasta 100 Kw 0,1225
Residencial hasta 150 Kw 0,2144
Residencial hasta 200 Kw 0,2729
Residencial mas de 200 Kw 0,2729
Comercio e Industria 0,2530
Rural
0,2683
Residencial Rural 0,2683
Reparticiones Oficiales 0,1957
Reparticiones Municipales 0,1957
Alumbrado Público 0,0787
Tarifa 2b Hora Pico 0,3983
Tarifa 2b Fuera de Pico 0,1937
Entidades de Bien Público 0,1438
Tarifa Grandes Consumos:
TARIFA V:
Cargo Fijo 9,00
Hora Pico 0,070
Hora Valle 0,057
Hora Resto 0,060
TARIFA IV:
Cargo Fijo 11,960
Hora Pico 0,070
Hora Valle 0,057
Hora Resto 0,060
TARIFA 2 b:
Hora Pico 0,4426
Hora Fuera de Pico 0,2152
TARIFA IV: VENTA EN 380
Cargo Fijo 12,5300
Hora Pico 0,0833
Hora Valle 0,0695
Hora Resto 0,0695
Artículo 2º) A los importes
establecidos en el Artículo 1ro.
se adicionar n los correspondientes en cada caso por aplicación de
las actuales leyes impositivas nacionales, provinciales, municipales y/o las
que en el futuro graven la comercialización de la corriente el eléctrica.-
Artículo 3º) De Forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON Bs.As. EL DÍA 26 DE ENERO
DE 1993.-