HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1441

 

 

 

Artículo Nº 1: Modifícase  el Art. 11 de la Ordenanza Nº 1413

               El que quedar redactado de la siguiente forma:

 

Artículo Nº 11: "Créase   el   Consejo   Municipal   para  el

                Discapacitado, el cual accionar  a través de la presente ordenanza y ser  integrado por los representantes de las siguientes instituciones:

 

. Personas con Discapacidad Física.

. Representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

. Representante del H. Concejo Deliberante.

. Representante del Taller Protegido.

. Representante de cada servicio educativo privado o público.

. Representante de la Cámara de Comercio e Industria de la

  ciudad.

. Representante de personas discapacitadas mentales.

 

Artículo Nº 2: De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 23 DE ABRIL DE 1993.-