HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1441
Artículo Nº
1:
Modifícase el Art. 11 de la Ordenanza Nº
1413
El que quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo Nº
11:
"Créase el Consejo
Municipal para el
Discapacitado, el cual accionar a través de la presente ordenanza
y ser integrado por los representantes de las siguientes instituciones:
. Personas con Discapacidad Física.
. Representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
. Representante del H. Concejo Deliberante.
. Representante del Taller Protegido.
. Representante de cada servicio educativo privado o
público.
. Representante de la Cámara de Comercio e Industria
de la
ciudad.
. Representante de personas discapacitadas mentales.
Artículo Nº
2: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 23 DE ABRIL DE 1993.-