HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1447

 

 

 

Artículo Nº 1:  Créase en el  ámbito Municipal el Museo de la

                ciudad.-

 

Artículo Nº 2:  Dicho   Museo    tendrá   como   función   la

                preservación, conservación, mantenimiento y exhibición sistemática y ordenada de todo conjunto de elementos que hoy conforman la Muestra de la ciudad, m s los que se vayan incorporando con el devenir de los tiempos.-

 

Artículo Nº 3: Autorízase  al D.E.  designar  personal idóneo

               en la materia para estar al frente del Museo de la ciudad.-

 

Artículo Nº 4:  A efectos de propender al cumplimiento de los

                fines para lo que es creado sus responsables deberán:

 

a) Velar por la riqueza cultural que encierra el Museo.-

b) Difundir en la población su valor, al igual que en las

   escuelas.-

c) Presentar proyectos necesarios para su protección y

   mejoramiento.-

d) Entender en los casos de conservación, restauración y

   mantenimiento de bienes existentes en ‚l.-

e) Aconsejar  a  las  autoridades  municipales,  sobre  la

   importancia de incorporar al Museo, bienes de valor

   histórico - cultural, que se encontraren en poder de

   particulares.-

f) Podrá  emitir opinión fundada ante autoridades

   municipales, acerca de la conveniencia de aceptación de

   donaciones, legados, etc.-

g) Podrá  mantener relaciones de cooperación con

   instituciones nacionales, provinciales, regionales e

   internacionales que participen de los mismos fines.-

 

Artículo Nº 5:  Autorízase   al   D.E.   a   crear   partidas

                presupuestarias a fin  de afectarla al desenvolvimiento del Museo de la ciudad.-

 

Artículo Nº 6:  De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 11 DE MAYO DE 1993.-