HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1447
Artículo Nº
1: Créase en el ámbito Municipal el Museo de la
ciudad.-
Artículo Nº
2: Dicho
Museo tendrá como
función la
preservación, conservación, mantenimiento y exhibición sistemática y
ordenada de todo conjunto de elementos que hoy conforman la Muestra de la
ciudad, m s los que se vayan incorporando con el devenir de los tiempos.-
Artículo Nº
3: Autorízase al D.E.
designar personal idóneo
en la materia para estar al frente del Museo de la ciudad.-
Artículo Nº
4: A efectos de propender al cumplimiento de los
fines para lo que es creado sus responsables deberán:
a) Velar por la riqueza cultural que encierra el
Museo.-
b) Difundir en la población su valor, al igual que en
las
escuelas.-
c) Presentar proyectos necesarios para su protección y
mejoramiento.-
d) Entender en los casos de conservación, restauración
y
mantenimiento
de bienes existentes en ‚l.-
e) Aconsejar
a las autoridades
municipales, sobre la
importancia
de incorporar al Museo, bienes de valor
histórico -
cultural, que se encontraren en poder de
particulares.-
f) Podrá emitir opinión fundada ante autoridades
municipales,
acerca de la conveniencia de aceptación de
donaciones,
legados, etc.-
g) Podrá mantener relaciones de cooperación con
instituciones
nacionales, provinciales, regionales e
internacionales que participen de los mismos fines.-
Artículo Nº
5: Autorízase
al D.E. a
crear partidas
presupuestarias a fin de
afectarla al desenvolvimiento del Museo de la ciudad.-
Artículo Nº
6: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 11 DE MAYO DE 1993.-