HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1451

 

 

 

Artículo Nº 1: Sustitúyase  el Artículo Nº 46 de la Ordenanza

               Fiscal por el siguiente:

 

"Artículo Nº 46: En  los  casos  en  que se determinen multas

                 por evasión, o defraudación  corresponder liquidar los accesorios mensuales no acumulativos aplicados únicamente sobre el monto del tributo adeudado, desde la fecha del vencimiento del mismo y hasta la fecha de su efectivo pago. Calculados a la tasa del dos por ciento (2%) mensual; tasa ésta que en ningún caso podrá  superar en m s de un cincuenta por ciento (50%), a la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales.-

               En los planes de facilidades de pago otorgados por el Municipio por la venta de materiales, planes de vivienda, préstamos para obra de pavimentación, préstamos para obra de ampliación de la red cloacal y todo otro préstamo de esta naturaleza que en el futuro se implemente, devengar n una tasa de interés mensual no acumulativa del uno por ciento (1%) no pudiendo la misma superar el tope dispuesto en el párrafo primero de este Artículo.-

 

Artículo Nº 2: Las  disposiciones  de  la  presente Ordenanza

               tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 1993.-

 

Artículo Nº 3: De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 11 DE JUNIO DE 1993.-