HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1451
Artículo Nº
1: Sustitúyase el Artículo Nº 46 de la Ordenanza
Fiscal por el siguiente:
"Artículo Nº
46: En los
casos en que se determinen multas
por evasión, o defraudación
corresponder liquidar los accesorios mensuales no acumulativos aplicados
únicamente sobre el monto del tributo adeudado, desde la fecha del vencimiento
del mismo y hasta la fecha de su efectivo pago. Calculados a la tasa del dos
por ciento (2%) mensual; tasa ésta que en ningún caso podrá superar en
m s de un cincuenta por ciento (50%), a la tasa aplicada por el Banco de
la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos
comerciales.-
En los planes de facilidades de pago otorgados por el Municipio por la
venta de materiales, planes de vivienda, préstamos para obra de pavimentación,
préstamos para obra de ampliación de la red cloacal y todo otro préstamo de
esta naturaleza que en el futuro se implemente, devengar n una tasa de
interés mensual no acumulativa del uno por ciento (1%) no pudiendo la misma
superar el tope dispuesto en el párrafo primero de este Artículo.-
Artículo Nº
2: Las disposiciones
de la presente Ordenanza
tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 1993.-
Artículo Nº
3: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 11 DE JUNIO DE 1993.-