HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1456

 

 

 

Artículo Nº 1: Prohíbese  en  el Partido de Colón el expendio

               de bebidas alcohólicas a menores de edad en bares  confiterías,  confiterías  bailables,  clubes, kioscos

salones de baile, pubs, y todo evento de acceso público con ventas de bebidas con alcohol.-

 

Artículo Nº 2: Los  propietarios  de los lugares determinados

               en el artículo anterior deber n colocar en un lugar preferencial de sus locales comerciales, un aviso con la leyenda "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad" Ordenanza Nro. 1.456/93.-------

 

Artículo Nº 3: Los     responsables      que      transgredan

               fehacientemente lo anteriormente normado se les aplicar n las siguientes sanciones:

 

-         En la primera infracción: Dos sueldos básicos Administrativos de Clase V y una semana de suspensión de la habilitación municipal.-

-         En la segunda infracción: Cinco sueldos básicos administrativos Clase V como multas y un mes de suspensión de la habilitación municipal.-

-         En la tercera infracción: diez sueldos básicos administrativos Clase V como multa, y un año de suspensión de la habilitación municipal.-

-         En la cuarta infracción: inhabilitación permanente para habilitar comercios en el Partido de Colón.-

 

Artículo Nº 4: Autorízase   al   Departamento   Ejecutivo   a 

               diagramar el sistema de control de lo establecido en la presente ordenanza que se entienda conveniente afectando al personal de Policía Municipal.------

 

Artículo Nº 5: De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 25 DE JUNIO DE 1993.-