HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1456
Artículo Nº
1: Prohíbese en el
Partido de Colón el expendio
de bebidas alcohólicas a menores de edad en bares confiterías,
confiterías bailables, clubes, kioscos
salones de baile, pubs, y todo evento de acceso
público con ventas de bebidas con alcohol.-
Artículo Nº
2: Los propietarios
de los lugares determinados
en el artículo anterior deber n colocar en un lugar preferencial de
sus locales comerciales, un aviso con la leyenda "Prohibida la venta de
bebidas alcohólicas a menores de edad" Ordenanza Nro. 1.456/93.-------
Artículo Nº
3: Los responsables que
transgredan
fehacientemente lo anteriormente normado se les aplicar n las
siguientes sanciones:
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En la primera infracción: Dos sueldos básicos
Administrativos de Clase V y una semana de suspensión de la habilitación
municipal.-
-
En la segunda infracción: Cinco sueldos básicos
administrativos Clase V como multas y un mes de suspensión de la habilitación
municipal.-
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En la tercera infracción: diez sueldos básicos
administrativos Clase V como multa, y un año de suspensión de la habilitación
municipal.-
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En la cuarta infracción: inhabilitación permanente
para habilitar comercios en el Partido de Colón.-
Artículo Nº
4: Autorízase al
Departamento Ejecutivo a
diagramar el sistema de control de lo establecido en la presente ordenanza
que se entienda conveniente afectando al personal de Policía Municipal.------
Artículo Nº
5: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 25 DE JUNIO DE 1993.-