HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1457

 

 

 

Artículo Nº 1: A  partir de la sanción y posterior aprobación

               de la presente toda colocación de tubos y/o construcción de alcantarillas a la salida de terrenos y/o viviendas del Municipio de Colón quedar n regladas por las siguientes disposiciones generales:

 

a)     Toda  colocación  de  tubos de desagüe y/o construcción de

   alcantarillas  a  la  vera  de  las  calles  de tierra y/o

   mejoradas con escoria deber n contar como requisito previo

   con la solicitud  del frentistas y la posterior aprobación

   de la Oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.-

b)     Todos  los tubos que se coloquen a la salida de terrenos o

   viviendas deber n contar con un di metro mínimo de 40 cn.-

c)     Todas  las  alcantarillas que se construyan a la salida de

   terrenos  o  viviendas deber n tener una luz de separación

   entre sus paredes (cara interna) de 40 cms., como así

   también respetar una altura mínima de 40 cms.-

d)     Toda  construcción  de alcantarillas o colocación de tubos

Deberán  respetar  una  línea  uniforme   de  ubicación  y 

   profundidad, la que ser  dada por el Municipio.-

 

Artículo Nº 2: En  aquellas  calles  donde el volumen de agua

               que corre por las mismas supera el di metro mínimo que establece la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo queda facultado a modificar dichas medidas.-

 

Artículo Nº 3: En  todas  aquellas calles donde no se respete

               lo que establece la presente ordenanza autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar las pautas necesarias para ir corrigiendo progresivamente esta anormalidad que, en gran medida, perjudica un correcto mantenimiento de las mismas.-

 

Artículo Nº 4: De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 25 DE JUNIO DE 1993.-