HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1457
Artículo Nº
1: A partir de la sanción y posterior aprobación
de la presente toda colocación de tubos y/o construcción de
alcantarillas a la salida de terrenos y/o viviendas del Municipio de Colón
quedar n regladas por las siguientes disposiciones generales:
a)
Toda
colocación de tubos de desagüe y/o construcción de
alcantarillas a la
vera de las
calles de tierra y/o
mejoradas con
escoria deber n contar como requisito previo
con la
solicitud del frentistas y la posterior
aprobación
de la Oficina
de Obras Públicas de la Municipalidad.-
b)
Todos los tubos
que se coloquen a la salida de terrenos o
viviendas
deber n contar con un di metro mínimo de 40 cn.-
c)
Todas las alcantarillas que se construyan a la salida
de
terrenos o
viviendas deber n tener una luz de separación
entre sus
paredes (cara interna) de 40 cms., como así
también
respetar una altura mínima de 40 cms.-
d)
Toda
construcción de alcantarillas o
colocación de tubos
Deberán respetar
una línea uniforme
de ubicación y
profundidad,
la que ser dada por el Municipio.-
Artículo Nº
2: En aquellas
calles donde el volumen de agua
que
corre por las mismas supera el di metro mínimo que establece la presente
ordenanza el Departamento Ejecutivo queda facultado a modificar dichas
medidas.-
Artículo Nº
3: En todas
aquellas calles donde no se respete
lo que establece la presente ordenanza autorízase al Departamento
Ejecutivo a elaborar las pautas necesarias para ir corrigiendo progresivamente
esta anormalidad que, en gran medida, perjudica un correcto mantenimiento de
las mismas.-
Artículo Nº
4: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 25 DE JUNIO DE 1993.-