HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1460
Artículo Nº
1:
Establécese como zona única de estacionamiento
de ciclomotores y motocicletas los
determinados según plano que se adjunta.-
Artículo Nº
2: Se identificar el lugar mediante sostenes
de
caño de color amarillo ubicados a 40 cms. sobre el cordón de la vereda,
y por el largo total de la zona permitida, el mismo deber llevar la
leyenda "Estacionamiento de motos".-
Artículo Nº
3: En las
cuadras que tengan señalamiento, no
podrá estacionarse fuera del sector previsto y se deja libre
estacionamiento en el resto del radio urbano.-
Artículo Nº
4:
Comuníquese y publíquese en los medios locales
de difusión.-
Artículo Nº
5: Derógase
la Ordenanza Nro. 1.395/92.-
Artículo Nº
6: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 23 DE JULIO DE 1993.-