HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1460

 

 

 

Artículo Nº 1: Establécese como zona única de estacionamiento

               de ciclomotores y motocicletas los determinados según plano que se adjunta.-

 

Artículo Nº 2: Se  identificar  el lugar mediante sostenes de

               caño de color amarillo ubicados a 40 cms. sobre el cordón de la vereda, y por el largo total de la zona permitida, el mismo deber  llevar la leyenda "Estacionamiento de motos".-

 

Artículo Nº 3: En  las  cuadras  que  tengan señalamiento, no

               podrá  estacionarse fuera del sector previsto y se deja libre estacionamiento en el resto del radio urbano.-

 

Artículo Nº 4: Comuníquese y publíquese en los medios locales

               de difusión.-

 

Artículo Nº 5: Derógase la Ordenanza Nro. 1.395/92.-

 

Artículo Nº 6: De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 23 DE JULIO DE 1993.-