HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1476
Artículo Nº
1:
Sustituyese los Artículos
1º y 2º
de la
Ordenanza Nº 1.419 por el siguiente:
"Artículo N º1: Los jubilados
y/o pensionados que
sean
beneficiarios de la retroactividad reconocida por Ley 23.982 y Asilados
del Hogar de Ancianos "Dr. Carlos Teeb" de esta Municipalidad,
deber n aportar a la misma los elementos probatorios necesarios de las
sumas recibidas por tal concepto, a los efectos de que el Municipio conforme al
procedimiento dispuesto en el Art. 2do. de la presente determine que proporción
de dichas sumas es atribuible al mismo en concepto de servicios
asistenciales".-
"Artículo N º2: Ingrésese por
Tesorería Municipal por cada
uno de los beneficiarios de la Ley 23.982 y en función de los montos
percibidos en los términos de dicha Ley la diferencia a favor del Municipio que
surja de comparar: el monto del beneficio recibido con el monto de la
diferencia entre el noventa por ciento (90%) del haber jubilatorio del mes en
que perciba el beneficio y la suma a ingresar en igual mes según lo previsto en
el Inciso c), Art. 111, Capítulo XVII de la Ordenanza Impositiva vigente a la
recepción del beneficio, multiplicada por la cantidad de meses de internación
del Asilado.-
Artículo Nº
2:
Incorpórese como Artículo 4º de la Ordenanza
Nº 1.419 el siguiente:
Para cada asilado beneficiario de la Ley 23.982 y
siempre que la diferencia a favor del Municipio conforme a lo dispuesto en el
Artículo 2, de la presente absorba la totalidad del beneficio recibido en los
términos de dicha ley, la suma a ingresar en concepto de servicios
asistenciales por Tesorería Municipal ser el equivalente al noventa por
ciento (90%) de dicho beneficio.-
Artículo Nº
3: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 13 DE AGOSTO DE 1993.-