HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1476

 

 

 

Artículo Nº 1: Sustituyese  los  Artículos    y    de  la

               Ordenanza Nº 1.419 por el siguiente:

 

"Artículo N º1: Los  jubilados  y/o  pensionados   que   sean

                beneficiarios de la retroactividad reconocida por Ley 23.982 y Asilados del Hogar de Ancianos "Dr. Carlos Teeb" de esta Municipalidad, deber n aportar a la misma los elementos probatorios necesarios de las sumas recibidas por tal concepto, a los efectos de que el Municipio conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 2do. de la presente determine que proporción de dichas sumas es atribuible al mismo en concepto de servicios asistenciales".-

 

"Artículo N º2: Ingrésese  por  Tesorería  Municipal por cada

                uno de los beneficiarios de la Ley 23.982 y en función de los montos percibidos en los términos de dicha Ley la diferencia a favor del Municipio que surja de comparar: el monto del beneficio recibido con el monto de la diferencia entre el noventa por ciento (90%) del haber jubilatorio del mes en que perciba el beneficio y la suma a ingresar en igual mes según lo previsto en el Inciso c), Art. 111, Capítulo XVII de la Ordenanza Impositiva vigente a la recepción del beneficio, multiplicada por la cantidad de meses de internación del Asilado.-

 

Artículo Nº 2: Incorpórese  como  Artículo 4º de la Ordenanza

               Nº 1.419 el siguiente:

 

Para cada asilado beneficiario de la Ley 23.982 y siempre que la diferencia a favor del Municipio conforme a lo dispuesto en el Artículo 2, de la presente absorba la totalidad del beneficio recibido en los términos de dicha ley, la suma a ingresar en concepto de servicios asistenciales por Tesorería Municipal ser  el equivalente al noventa por ciento (90%) de dicho beneficio.-

 

Artículo Nº 3: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 13 DE AGOSTO DE 1993.-