HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1478
Artículo Nº
1:
Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a ceder terreno a favor de la
Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y Sociales Vivienda y Crédito
Colón (B) Ltda., en el Cementerio Local y para la construcción de 400 Nichos.-
Artículo Nº
2:
Modifícase el Artículo
2º de la Ordenanza
Nº 1242/90, que quedar redactado de la siguiente manera :"El
plazo de concesión aludida ser de 15 años a contar de la sanción de la
presente ordenanza y con opción a 10 años más mediando como contraprestación
por parte de la entidad concesionaria el 6% de los nichos terminados, a
entregar y que estar n comprendidos, el 4% en la primera fila y el 2% en
la segunda fila".-
Artículo Nº
3: Se
establece que el plazo para la finalización
de obra ser de cinco años, a partir de la sanción de la presente
norma legal.-
Artículo Nº
4: Los planos
pertinentes deberán ser aprobados
por la Municipalidad.-
Artículo Nº
5: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 27 DE AGOSTO DE 1993.-