HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1478

 

 

 

Artículo Nº 1: Autorízase     al    Departamento    Ejecutivo

               Municipal, a ceder terreno a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y Sociales Vivienda y Crédito Colón (B) Ltda., en el Cementerio Local y para la construcción de 400 Nichos.-

 

Artículo Nº 2: Modifícase  el  Artículo    de  la Ordenanza

               Nº 1242/90, que quedar  redactado de la siguiente manera :"El plazo de concesión aludida ser  de 15 años a contar de la sanción de la presente ordenanza y con opción a 10 años más mediando como contraprestación por parte de la entidad concesionaria el 6% de los nichos terminados, a entregar y que estar n comprendidos, el 4% en la primera fila y el 2% en la segunda fila".-

 

Artículo Nº 3: Se establece que el plazo para la finalización

               de obra ser  de cinco años, a partir de la sanción de la presente norma legal.-

 

Artículo Nº 4: Los  planos  pertinentes deberán ser aprobados

               por la Municipalidad.-

 

Artículo Nº 5: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 27 DE AGOSTO DE 1993.-