HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1489

 

 

 

Artículo Nº 1: Declárase  la  Emergencia Agropecuaria bajo el

               régimen de Emergencia Individual en el partido de Colón, en lo referente a la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por el período comprendido entre el 1 de Junio de 1993 y el 31 de octubre del mismo año.-

 

Artículo Nº 2: Como  consecuencia  de  lo  manifestado  en el

               Artículo precedente el acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, abarcar  las cuotas de la mencionada tasa cuyos vencimientos se hubieren producido dentro del período declarado en Emergencia Agropecuaria Individual.-

 

Artículo Nº 3: Todos  aquellos  contribuyentes de la Tasa por

               Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que deseen acogerse a los beneficios del presente r‚gimen deber n efectuar su pedido a la Oficina de Rentas del Municipio antes del día 30 de noviembre del corriente año y cumplimentando a tales fines los siguientes requisitos:

 

1)     Encontrarse  al día con los pagos de las cuotas de la Tasa

   precedentemente mencionada por los vencimientos anteriores 

   al 1º de junio de 1993.-

2)     No adeudar pagos por cuotas vencidas a la fecha mencionada

   en  el  punto    quienes  se   hubiesen  acogido  a  los

   beneficios de la Ordenanza Nº 1.345, del Honorable Concejo

   Deliberante de Colón.-

3)     Presentar  certificación  de  su  inclusión  en emergencia

   agropecuaria otorgada  por  la repartición que corresponda

   al Gobierno Provincial.-

   Quienes  reúnan  los requisitos enumerados precedentemente   

   podrán  abonar  las cuotas comprendidas en el beneficio de

   la presente  ordenanza y en la proporción de la afectación

   que según la  certificación  mencionada en el punto 3º del

   presente artículo, surja para el inmueble que solicitan la

   reducción;  hasta el 30 de abril de 1994 inclusive y a los

   valores  de  emisión  de  dichas cuotas sin ningún tipo de

   actualizaciones y/o recargos.-

 

Artículo Nº 4: Los  porcentajes  de las cuotas de la Tasa por

               Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal comprendidas en el período 1º de junio de 1993 y 31 de octubre del mismo año, no incluidas en emergencia agropecuaria, deber n ser abonadas por los contribuyentes conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigentes.-

 

 

 

Artículo Nº 5: De Forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 8 DE OCTUBRE DE 1993.-