HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1489
Artículo Nº
1:
Declárase la Emergencia Agropecuaria bajo el
régimen de Emergencia Individual en el partido de Colón, en lo referente
a la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por
el período comprendido entre el 1 de Junio de 1993 y el 31 de octubre del mismo
año.-
Artículo Nº
2: Como consecuencia
de lo manifestado
en el
Artículo precedente el acogimiento a los beneficios de la presente
ordenanza, abarcar las cuotas de la mencionada tasa cuyos vencimientos se
hubieren producido dentro del período declarado en Emergencia Agropecuaria
Individual.-
Artículo Nº
3: Todos aquellos
contribuyentes de la Tasa por
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que deseen
acogerse a los beneficios del presente r‚gimen deber n efectuar su pedido
a la Oficina de Rentas del Municipio antes del día 30 de noviembre del
corriente año y cumplimentando a tales fines los siguientes requisitos:
1)
Encontrarse al
día con los pagos de las cuotas de la Tasa
precedentemente mencionada por los vencimientos anteriores
al 1º de
junio de 1993.-
2)
No adeudar pagos por cuotas vencidas a la fecha
mencionada
en el
punto 1º quienes
se hubiesen acogido
a los
beneficios de
la Ordenanza Nº 1.345, del Honorable Concejo
Deliberante
de Colón.-
3)
Presentar
certificación de su
inclusión en emergencia
agropecuaria
otorgada por la repartición que corresponda
al Gobierno
Provincial.-
Quienes reúnan
los requisitos enumerados precedentemente
podrán abonar
las cuotas comprendidas en el beneficio de
la
presente ordenanza y en la proporción de
la afectación
que según
la certificación mencionada en el punto 3º del
presente
artículo, surja para el inmueble que solicitan la
reducción; hasta el 30 de abril
de 1994 inclusive y a los
valores de
emisión de dichas cuotas sin ningún tipo de
actualizaciones y/o recargos.-
Artículo Nº
4: Los porcentajes
de las cuotas de la Tasa por
Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
comprendidas en el período 1º de junio de 1993 y 31 de octubre del mismo año,
no incluidas en emergencia agropecuaria, deber n ser abonadas por los
contribuyentes conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva y Fiscal
vigentes.-
Artículo Nº 5: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 8 DE OCTUBRE DE 1993.-