HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1490
Artículo Nº
1: La instalación
de confiterías del
tipo
bailables, nightclubs,
boites, etc., que
soliciten habilitación municipal deberán instalarse
fuera del radio urbano mencionado a saber:
Desde calle 9 a 26 y desde calle 34 a 58 - incluyendo
además las siguientes quintas: 47, 48, 99, 100, 103, 104, 4, 20, 28 y 12.-
Artículo Nº
2: La
instalación de los comercios enumerados
en
El artículo primero deber n disponer de estacionamiento propio con
una capacidad de la quinta parte para vehículos de la cantidad de público que
pueda ingresar al local habilitado.-
Artículo Nº
3:
Modifícase la Ordenanza
de urbanismo que
establece la instalación de confiterías bailables dentro del radio
mencionado en el artículo primero.
Artículo Nº
4: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 14 DE OCTUBRE DE 1993.-