HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1490

 

 

 

Artículo Nº 1: La  instalación  de   confiterías   del   tipo

               bailables,   nightclubs,   boites,  etc.,  que

soliciten habilitación municipal deberán instalarse fuera del radio urbano mencionado a saber:

 

Desde calle 9 a 26 y desde calle 34 a 58 - incluyendo además las siguientes quintas: 47, 48, 99, 100, 103, 104, 4, 20, 28 y 12.-

 

Artículo Nº 2: La instalación  de los comercios enumerados en

               El artículo primero deber n disponer de estacionamiento propio con una capacidad de la quinta parte para vehículos de la cantidad de público que pueda ingresar al local habilitado.-

 

Artículo Nº 3: Modifícase  la   Ordenanza  de  urbanismo  que

               establece la instalación de confiterías bailables dentro del radio mencionado en el artículo primero.

 

Artículo Nº 4: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 1993.-