HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1491

 

 

 

Artículo Nº 1: Autorízase  al Departamento Ejecutivo a llamar

               a Licitación Pública para adjudicar la concesión por un período de dos años para el suministro de viandas y servicio de comidas en el Asilo de Ancianos Dr. Carlos Steeb y Hospital Municipal de Colón, para aproximadamente 130 raciones por día, m s un promedio, también diario, de 20 litros de infusiones para el personal de dichos establecimientos, ajustándose al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esta Ordenanza.-

 

Artículo Nº 2: La  cláusula  quinta  del  Pliego  de  Bases y

               Condiciones quedar  redactado de la siguiente manera:

 

"En razón de que el gas para la cocina proviene de una batería común al resto de las instalaciones del Hospital el concesionario deber construir una batería de gas con el equipo adecuado correspondiente compuesto por un mínimo de 10 tubos de gas de 45 Kgs. cada uno, además eliminando el equipo actual la entrada del gas de la cocina, corriendo el costo de los trabajos a efectuarse por cuenta y orden exclusivamente del concesionario, debiendo además contar con la aprobación de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.-

Los trabajos que deberán realizarse, estipulados precedentemente deberán efectuarse dentro de un término de treinta días a contar desde el momento de adjudicarse la concesión, requisito que de no ser cumplido por el concesionario ser  realizado por esta Municipalidad y descontado automáticamente de los pagos (Art. 8vo.) del primer mes de concesión. El gas que consuma para la prestación del servicio licitado, el concesionario deber adquirirlo por su exclusiva cuenta debiendo abonarlo directamente a los proveedores que el mismo prefiera.-

Con respecto a la energía eléctrica que consuma el concesionario, estar  a cargo de ‚éste y deber  ser abonada de acuerdo al consumo registrado por un medidor interno ya instalado al efecto. Dicho servicio se pagar  a igual costo que el que facture la Cooperativa Eléctrica al Municipio.-

El  importe  de  esta  obligación  lo percibir  la concedente deduciéndolo  de  los  pagos mensuales que deber  efectuar al concesionario por sus prestaciones".-

 

Artículo Nº 3: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 1993.-