HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1491
Artículo Nº
1:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a
llamar
a Licitación Pública para adjudicar la
concesión por un período de dos años para el suministro de viandas y servicio
de comidas en el Asilo de Ancianos Dr. Carlos Steeb y Hospital Municipal de
Colón, para aproximadamente 130 raciones por día, m s un promedio, también
diario, de 20 litros de infusiones para el personal de dichos establecimientos,
ajustándose al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esta
Ordenanza.-
Artículo Nº
2: La cláusula
quinta del Pliego
de Bases y
Condiciones quedar redactado
de la siguiente manera:
"En razón de que el gas para la cocina proviene
de una batería común al resto de las instalaciones del Hospital el
concesionario deber construir una batería de gas con el equipo adecuado correspondiente
compuesto por un mínimo de 10 tubos de gas de 45 Kgs. cada uno, además
eliminando el equipo actual la entrada del gas de la cocina, corriendo el costo
de los trabajos a efectuarse por cuenta y orden exclusivamente del
concesionario, debiendo además contar con la aprobación de la Dirección de
Obras Públicas de la Municipalidad.-
Los trabajos que deberán realizarse, estipulados
precedentemente deberán efectuarse dentro de un término de treinta días a
contar desde el momento de adjudicarse la concesión, requisito que de no ser
cumplido por el concesionario ser realizado por esta Municipalidad y
descontado automáticamente de los pagos (Art. 8vo.) del primer mes de
concesión. El gas que consuma para la prestación del servicio licitado, el concesionario
deber adquirirlo por su exclusiva cuenta debiendo abonarlo directamente a los
proveedores que el mismo prefiera.-
Con respecto a la energía eléctrica que consuma el
concesionario, estar a cargo de ‚éste y deber ser abonada de
acuerdo al consumo registrado por un medidor interno ya instalado al efecto.
Dicho servicio se pagar a igual costo que el que facture la Cooperativa
Eléctrica al Municipio.-
El importe de
esta obligación lo percibir la concedente
deduciéndolo de los
pagos mensuales que deber efectuar al concesionario por sus
prestaciones".-
Artículo Nº 3: De Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 14 DE OCTUBRE DE 1993.-