HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1493
Artículo Nº
1: Autorízase
a la Cooperativa Eléctrica de Colón
Ltda. a aplicar el siguiente tarifado para el consumo del mes de
Setiembre de 1993:
Residencial 1:
Cuota fija con derecho a 40 Kw/mes $/mes 6,22
los siguientes 40 Kw/mes $/kw 0,1171
los siguientes 45 kw/mes $/kw 0,1879
los siguientes 35 kw/mes $/kw 0,1932
los siguientes 50 kw/mes $/kw 0,2206
los siguientes 100 kw/mes $/kw 0,2300
excedente de 310 kw/mes $/kw 0,2500
Servicio General 2-A Sin discriminación horaria.-
Cuota fija (haya o no consumo) $/mes 6,22
Primeros 250 kw/mes
$/kw 0,1771
Siguientes 1200 kw/mes $/kw 0,1771
Siguientes 2500 kw/mes $/kw 0,1771
Siguientes 3950 kw/mes $/kw 0,1771
Industria y Comercio 2-B Con discriminación horaria.-
Cuota fija (haya o no consumo) $/mes 6,64
Cargo por energía de pico $/Kw 0,3585
Cargo por energía fuera de pico $/kw 0,1356
Gobiernos y entidades 3.-
Cuota fija (haya o no consumo) $/mes 7,40
Primeros 250 kw/mes $/kw 0,2530
siguientes 1200 kw/mes $/kw 0,2530
siguientes 2500 kw/mes $/kw 0,2530
excedente de 3950 kw/mes $/kw 0,2530
Medianas Potencias 4 Capacidad de suministro 30 a 100
kw (1).
Cargo fijo $/mes
10,50
Cargo por energía de pico $/kw 0,0785
Cargo por energía fuera de pico $/kw 0,0663
Energía reactiva en exceso $/WVAR 0,0460
Grandes Potencias 5: Capacidad de suministro mayor a
100 kw (2)
Cargo Fijo
$/mes 9,00
380 v
Cargo por energía pico
$/kw 0,0735
Cargo por energía de valle
$/kw 0,0599
C1= 0,4
Cargo por energía de Hs.rest.
$/kw 0,0630
C2= 0,1
Energía reactiva en exceso
$/KVAR 0,0460
Cargo Fijo $/mes
8,00
13,2 Kv
Cargo por energía de pico
$/kw 0,0700
Cargo por energía de valle
$/kw 0,0570
C1= 0,4
Cargo por energía de hs. rest.
$/kw 0,0600
C2= 0,1
Energía reactiva en exceso $/KVAR
0,0420
Usuarios Rurales - Industriales 6.-
Cuota de mantenimiento: Monof sico 5 KVA $/mes 38,54
Monof sico 10 KVA $/mes
45,10
Monof sico 16 KWA $/mes
55,98
Trif sico 10 KVA $/mes
45,69
Trif sico 16 KVA $/mes
53,80
Trif sico 25 KVA $/mes
65,94
Trif sico 40 KVA $/mes
86,12
Trif sico 63 KVA $/mes116,98
Energía sin discriminación horaria: Toda $/KWH
0,0760
Energía con discriminación horaria: Pico $/KWH
0,1171
Energía con discriminación horaria: Resto 0,0600
Alumbrado Público 7.-
Cargo por energía $/KWH 0,1500
Artículo Nº
1:
Autorízase a la
Cooperativa Eléctrica a
facturar por Tasa de Alumbrado Público a sus usuarios y ad-referendum de
la aprobación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, los
siguientes importes para las categorías que se enuncian para el mes de:
Setiembre 1993 Categoría a) $ 6,70
Categoría b) $ 3,30
Octubre de 1993 en adelante:
Categoría a) Inmuebles
con servicio de alumbrado público con
5
lámparas a vapor de mercurio de 400 watts cada una por cuadra, o 5 lámparas de
sodio de 150 watts cada una.-
Anual
$ 96,00
Semestral
$ 48,00
Bimestral
$ 16,00
Mensual
$ 8,00
Categoría b) Inmuebles
con servicio de alumbrado público con
3
lámparas a vapor de mercurio de 400 watts cada una por cuadra o 3 lámparas de
sodio de 150 watts cada una.-
Anual
$ 80,40
Semestral
$ 40,20
Bimestral
$ 13,40
Mensual
$ 6,70
Categoría c) Inmuebles
con servicio de alumbrado público con
dos
lámparas de sodio de 150 watts una por cuadra
Anual
$ 54,00
Semestral
$ 27,00
Bimestral
$ 9,00
Mensual
$ 4,50
Categoría d) Inmuebles
con servicio de alumbrado público
de
esquina y mitad de cuadra con lámpara mezcladora de 250 watts cada una,
o similar
Anual
$ 39,60
Semestral
$ 19,80
Bimestral
$ 6,60
Mensual
$ 3,30
Artículo Nº
3: De ser
modificado por la
Asamblea de
Concejales y Mayores Contribuyentes, algunos de los valores establecidos
en el Artículo segundo, la entidad prestadora del servicio deber compensar
las diferencias a los contribuyentes.-
Artículo Nº
4: A los
importes establecidos en el Artículo
primero, se adicionar n los correspondientes en cada caso por
aplicación de las actuales leyes impositivas nacionales, provinciales, municipales
y/o las que en el futuro graven la comercialización de la corriente eléctrica.-
Artículo Nº
5: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 21 DE OCTUBRE DE 1993.-