HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1497
Artículo Nº
1: Todo vendedor ambulante deber ser registrado
y
autorizado por la Municipalidad de Colón previo pago de la sisa correspondiente
y encuadrándose dentro de la presente ordenanza, sin cuyo requisito no podrá
iniciar sus actividades.-
Artículo Nº
2: Para poder obtener el permiso habilitante los
interesados deber n reunir los siguientes requisitos:
a)
Datos
personales del o los responsables, domicilio real
especial o
transitorio en Colón.-
b)
Ser mayor de
dieciocho (18) o mayor de catorce años con
autorización
del padre, tutor o encargado del menor.-
c)
A la solicitud respectiva deber adjuntar dos
fotos tipo
carnet a los efectos de su registración y
otorgamiento de
la credencial
correspondiente.-
d) Actividad que se va a desarrollar.-
e) Los
vendedores de productos alimenticios deberán poseer
libreta
sanitaria.-
f) Documentación y origen de los productos que ha de poner a
la venta.-
g) Presentar
la documentación que
certifique el estricto
cumplimiento
de todas las obligaciones fiscales inherentes
a la
actividad comercial (C.U.I.T., Ingresos Brutos - o su
equivalente -
jubilación).-
Artículo Nº
3: Los permisos
serán otorgados por
la
Municipalidad bajo las siguientes condiciones:
a)
Serán
personales e intransferibles y a título precario
pudiendo ser
rebocados ante la reiterada violación de la
presente
ordenanza.-
b)
Serán
válidos hasta el 31 de
diciembre de cada año
pudiendo ser
renovados cada período
mediante nueva
solicitud y previo pago de los derechos que correspondan
por tal
renovación.-
c)
La
Municipalidad se reserva el derecho de la revocación
del permiso
otorgado cuando las
circunstancias así lo
indiquen.-
Artículo Nº
4: La
Municipalidad otorgar el permiso
de venta
previo pago de los derechos correspondientes entregando a cada titular
una credencial identificatoria que contendrá además de los datos personales
(nombre, apellido nro. de documento), el rubro autorizado. Dicha credencial
deber ser llevada en la solapa o a la altura de la misma.-
Artículo Nº
5: La Municipalidad llevar
un Registro de
Vendedores Ambulantes donde consten
datos personales y rubro a explotar.-
Artículo Nº
6: El abono
de la sisa correspondiente
otorgar
derecho para desarrollar las tareas de venta ambulante únicamente
durante el día de su pago, solamente se aceptarán pagos anticipados los días
viernes y en vísperas de feriados.-
Artículo Nº
7: La razón
social, el/los
representantes y
vendedor/es son responsables directos de la calidad, nobleza y fidelidad
de los productos que venden u ofrecen.-
Artículo Nº
8: Queda terminantemente prohibido
la venta
ambulante de productos alimenticios que no posean envases y rótulos de
origen que garanticen haber sido elaborados y/o fraccionados en
establecimientos autorizados o habilitados para tal fin, con excepción de
aquellos que por su naturaleza deban comercializarse sin envase (hortalizas,
pescados, etc.), los que deber n ser previamente inspeccionados por el
Departamento de Bromatologia Municipal, Departamento ‚éste que también
deber inspeccionar y habilitar el vehículo para el transporte de los
productos.-
Artículo Nº
9: Todo producto
cuya elaboración y/o
fraccionamiento sea realizado en la vía pública en abierta infracción al
artículo anterior, dar lugar al inmediato decomiso de la mercadería y elementos
para tal fin.-
Artículo Nº
10: La circulación, instalación y/o ubicación de
los vendedores ambulantes deber respetar en todo la ordenanza de
tránsito vigente, fundamentalmente en lo que hace a no entorpecer la
circulación vehicular y/o peatonal.-
Artículo Nº
11: Queda
prohibida la venta ambulante en:
a)
Paseos
públicos, plazas, establecimientos educativos
oficinas
públicas, hospitales, clínicas, etc.-
b)
En radio urbano
en el período 1º
de Octubre al 31 de
Marzo en el
horario comprendido entre las 12 horas y las
16 horas y en
el período 1º de Abril al 30 de Setiembre en
el horario
comprendido entre las 12
y las 14,30 horas
(deber
respetar la Ordenanza Nº 398 de ruidos molestos).-
Artículo Nº
12: La Municipalidad podrá autorizar
especialmente la venta ambulante en plazas y paseos públicos previo
informe de la Secretaría de Cultura.-
Artículo Nº
13: Las infracciones
a lo dispuesto
en la
presente ordenanza ser n reglamentadas por el D.E. e incorporadas a
la Ordenanza Impositiva. En caso de producirse una segunda infracción ser
retirada la credencial habilitante por un período de un año a contar de la
fecha de la última infracción.-
Artículo Nº
14: Los vendedores
ambulantes con discapacidad
total o parcial visual o motriz, estarán exceptuados de los derechos
correspondientes a la otorgación del permiso de venta, pero no así del resto de
lo que prescribe la presente ordenanza.-
Artículo Nº
15: A partir
de la promulgación de la presente
ordenanza por el D.E. establézcase un plazo de 60 días, para su efectivo
cumplimiento.-
Artículo Nº
16: La presente
ordenanza deroga toda
otra
disposición o decreto que se anteponga a la misma.-
Artículo Nº
17: De
Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1993.-