HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1497

 

 

 

Artículo Nº 1: Todo  vendedor ambulante deber  ser registrado

               y autorizado por la Municipalidad de Colón previo pago de la sisa correspondiente y encuadrándose dentro de la presente ordenanza, sin cuyo requisito no podrá iniciar sus actividades.-

 

Artículo Nº 2: Para  poder obtener el permiso habilitante los

               interesados deber n reunir los siguientes requisitos:

 

a)     Datos  personales  del  o los responsables, domicilio real

   especial o transitorio en Colón.-

b)     Ser  mayor  de  dieciocho (18) o mayor de catorce años con

   autorización del padre, tutor o encargado del menor.-

c)     A  la  solicitud respectiva deber  adjuntar dos fotos tipo

   carnet  a los efectos de su registración y otorgamiento de             

   la credencial correspondiente.-

d) Actividad que se va a desarrollar.-

e) Los  vendedores  de  productos alimenticios deberán poseer

   libreta sanitaria.-

f) Documentación y origen de los productos que  ha de poner a

   la venta.-

g) Presentar  la  documentación  que  certifique  el estricto

   cumplimiento de todas las obligaciones fiscales inherentes

   a la actividad comercial (C.U.I.T., Ingresos Brutos - o su

   equivalente - jubilación).-

 

Artículo Nº 3: Los   permisos    serán   otorgados   por   la

               Municipalidad bajo las siguientes condiciones:

 

a)     Serán  personales  e  intransferibles  y a título precario

   pudiendo  ser  rebocados ante la reiterada violación de la

   presente ordenanza.-

b)     Serán  válidos  hasta  el  31  de  diciembre  de  cada año

   pudiendo  ser  renovados   cada   período  mediante  nueva

   solicitud  y  previo pago de los derechos que correspondan

   por tal renovación.-

c)     La  Municipalidad  se reserva  el derecho de la revocación

   del  permiso  otorgado  cuando  las  circunstancias así lo

   indiquen.-

 

Artículo Nº 4: La Municipalidad otorgar  el  permiso de venta

               previo pago de los derechos correspondientes entregando a cada titular una credencial identificatoria que contendrá además de los datos personales (nombre, apellido nro. de documento), el rubro autorizado. Dicha credencial deber  ser llevada en la solapa o a la altura de la misma.-

 

 

 

Artículo Nº 5: La   Municipalidad   llevar   un  Registro  de

               Vendedores Ambulantes donde consten datos personales y rubro a explotar.-

 

Artículo Nº 6: El  abono  de  la sisa correspondiente otorgar

               derecho para desarrollar las tareas de venta ambulante únicamente durante el día de su pago, solamente se aceptarán pagos anticipados los días viernes y en vísperas de feriados.-

 

Artículo Nº 7: La   razón   social, el/los  representantes  y

               vendedor/es son responsables directos de la calidad, nobleza y fidelidad de los productos que venden u ofrecen.-

 

Artículo Nº 8: Queda   terminantemente   prohibido  la  venta

               ambulante de productos alimenticios que no posean envases y rótulos de origen que garanticen haber sido elaborados y/o fraccionados en establecimientos autorizados o habilitados para tal fin, con excepción de aquellos que por su naturaleza deban comercializarse sin envase (hortalizas, pescados, etc.), los que deber n ser previamente inspeccionados por el Departamento de Bromatologia Municipal, Departamento ‚éste que también deber  inspeccionar y habilitar el vehículo para el transporte de los productos.-

 

Artículo Nº 9: Todo    producto    cuya    elaboración    y/o

               fraccionamiento sea realizado en la vía pública en abierta infracción al artículo anterior, dar lugar al inmediato decomiso de la mercadería y elementos para tal fin.-

 

Artículo Nº 10: La  circulación, instalación y/o ubicación de

                los vendedores ambulantes deber  respetar en todo la ordenanza de tránsito vigente, fundamentalmente en lo que hace a no entorpecer la circulación vehicular y/o peatonal.-

 

Artículo Nº 11: Queda prohibida la venta ambulante en:

 

a)     Paseos  públicos,   plazas,  establecimientos   educativos

   oficinas públicas, hospitales, clínicas, etc.-

b)     En  radio  urbano  en  el  período 1º  de Octubre al 31 de

   Marzo  en  el horario comprendido entre las 12 horas y las

   16 horas y en el período 1º de Abril al 30 de Setiembre en

   el  horario  comprendido  entre  las  12 y las 14,30 horas

  (deber  respetar la Ordenanza Nº 398 de ruidos molestos).-

 

Artículo Nº 12: La     Municipalidad     podrá      autorizar

                especialmente la venta ambulante en plazas y paseos públicos previo informe de la Secretaría de Cultura.-

 

Artículo Nº 13: Las  infracciones  a  lo   dispuesto   en  la

                presente ordenanza ser n reglamentadas por el D.E. e incorporadas a la Ordenanza Impositiva. En caso de producirse una segunda infracción ser  retirada la credencial habilitante por un período de un año a contar de la fecha de la última infracción.-

 

 

 

 

 

 

Artículo Nº 14: Los  vendedores  ambulantes  con discapacidad

                total o parcial visual o motriz, estarán exceptuados de los derechos correspondientes a la otorgación del permiso de venta, pero no así del resto de lo que prescribe la presente ordenanza.-

 

Artículo Nº 15: A  partir  de  la promulgación de la presente

                ordenanza por el D.E. establézcase un plazo de 60 días, para su efectivo cumplimiento.-

 

Artículo Nº 16: La  presente  ordenanza   deroga   toda  otra

                disposición o decreto que se anteponga a la misma.-

 

Artículo Nº 17: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1993.-