HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1498

 

 

 

Artículo Nº 1: Establécese   la   obligatoriedad   de   dejar

               previsto en obras de pavimentación y cordón cuneta el acceso, para construir rampas para sillas de rueda en todas las esquinas que se ejecuten obras de pavimentación dentro del ámbito del Partido de Colón.-

 

Artículo Nº 2: El  Departamento  Ejecutivo dotar  de rampas y

               baños accesibles a sillas de ruedas, a todos los edificios públicos de propiedad municipal, (edificio municipal, delegaciones, hospital, Unidades Sanitarias Bibliotecas, Cementerio, etc.) en los construidos y en los que se construyan, con la ayuda del Consejo Municipal del Discapacitado de acuerdo a las posibilidades económicas que existan.-

 

Artículo Nº 3: Toda    edificación    a     construirse   y/o

               refaccionarse dentro del  ámbito del Partido de Colón, destinada a actividades comerciales, sociales y/o espectáculos o reuniones públicas (galerías comerciales clubes, edificaciones bancarias, edificios de departamentos) y en todo lugar de masiva concurrencia de público deber n ser previstos en la planificación que requiere el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad los siguientes requisitos:

 

a)     Los  ascensores  deberán  prever que los mismos puedan ser

Utilizados  por  personas que deambulen en sillas de rueda

   con medidas standard.-

b) Se deber  contar con baños accesibles a sillas de ruedas.-

c)   Cada persona o entidad que desee  construir  un  edificio

   deber  obtener  de  la Oficina de Obras Públicas Municipal

   la aprobación de los planos para rampas y  baños, antes de

   abonar el respectivo derecho de construcción.-

d) Escaleras:

   Toda escalera que se construya deber  contar con pasamanos

   en  cada  uno  de  sus  laterales  y  poseer  cada  quince

   escalones  con  un  descanso  de por lo menos 1,10 mts. de  

   longitud.-

e) Acceso:

   La  dimensión  mínima de la puerta de entrada ser  de 0,90

   Metros  de  ancho  con  una manija ubicada a 0,90 mts. del

   piso, contando  además  con una tapa protectora ubicada en

   la  parte  inferior  de  0,40 mts.  de  alto construida de

   material rígido.-

f) Las  rampas  a  construirse  no  podrán  exceder  el 6% de

   pendiente y el ancho  mínimo ser  de 1,20 mts.  cuando  la

   longitud de la rampa supere los 5 mts. deber n construirse

   descansos.-

 

 

 

g) Todas  las  dependencias  habilitadas al uso común deberán

   tener como mínimo una amplitud de 1,50 mts. en cada uno de

   los  laterales  y  libre  de  obstáculos que es el espacio  

   mínimo que necesita un sillón de ruedas para girar.-

 

Artículo Nº 4: El Consejo Municipal del Discapacitado ser  el

               ente encargado de efectuar los reclamos correspondientes ante la Dirección de Obras Públicas Municipal del cumplimiento de la presente ordenanza, procediendo la Dirección en caso de incumplimiento a retener certificación de habilitación o final de obra, hasta tanto se justifiquen los motivos por el cual no se construyeron y se adopten las medidas necesarias a fin de superar esta anormalidad.-

 

Artículo Nº 5: La  Dirección   de   Obras   Públicas  de   la

               Municipalidad podrá  proceder a dar continuidad a una obra, habilitar o emitir certificado final de obra cuando lo considere necesario y estime que los fundamentos pronunciados sean válidos.-

 

Artículo Nº 6: La  Comisión  Municipal  del  Discapacitado se

               encargar  de difundir el texto de la presente ordenanza, incluyendo la comunicación a los profesionales y responsables de la construcción a los efectos que estas obras no afecten la fachada de los edificios.-

 

Artículo Nº 7: Queda  prohibido  obstaculizar  las  rampas de

               acceso y se notificar  a la Oficina de Tránsito y Policía Municipal para que haga cumplir este artículo.-

 

Artículo Nº 8: El   Consejo   Municipal   del   Discapacitado

               entregar  a modo de retribución un diploma con la nominación: "Benefactores Públicos" a los ciudadanos, grupos de vecinos, asociaciones vecinales y/o comerciales y empresarios que colaboren en la concreción de esta iniciativa, en un acto público organizado a tal efecto, agradeciendo su desinteresada contribución para tener una ciudad mejor y que todos podamos disfrutar de ella en iguales condiciones.-

 

Artículo Nº 9: Derógase la Ordenanza Nº 984.-

 

Artículo Nº 10: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1993.-