HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
-----------------------------------------------
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1498
Artículo Nº
1:
Establécese la obligatoriedad de
dejar
previsto en obras de pavimentación y cordón cuneta el acceso, para
construir rampas para sillas de rueda en todas las esquinas que se ejecuten
obras de pavimentación dentro del ámbito del Partido de Colón.-
Artículo Nº
2: El Departamento
Ejecutivo dotar de rampas y
baños accesibles a sillas de ruedas, a todos los edificios públicos de
propiedad municipal, (edificio municipal, delegaciones, hospital, Unidades
Sanitarias Bibliotecas, Cementerio, etc.) en los construidos y en los que se
construyan, con la ayuda del Consejo Municipal del Discapacitado de acuerdo a las
posibilidades económicas que existan.-
Artículo Nº
3: Toda edificación a
construirse y/o
refaccionarse dentro del ámbito del Partido de Colón, destinada a
actividades comerciales, sociales y/o espectáculos o reuniones públicas
(galerías comerciales clubes, edificaciones bancarias, edificios de
departamentos) y en todo lugar de masiva concurrencia de público deber n
ser previstos en la planificación que requiere el Departamento de Obras
Públicas de la Municipalidad los siguientes requisitos:
a)
Los
ascensores deberán prever que los mismos puedan ser
Utilizados por
personas que deambulen en sillas de rueda
con medidas
standard.-
b) Se deber contar con baños accesibles a sillas
de ruedas.-
c) Cada persona o entidad que desee construir
un edificio
deber
obtener de la Oficina de Obras Públicas Municipal
la aprobación
de los planos para rampas y baños, antes
de
abonar el
respectivo derecho de construcción.-
d) Escaleras:
Toda escalera
que se construya deber contar con pasamanos
en cada
uno de sus
laterales y poseer
cada quince
escalones con un
descanso de por lo menos 1,10
mts. de
longitud.-
e) Acceso:
La dimensión
mínima de la puerta de entrada ser de 0,90
Metros de
ancho con una manija ubicada a 0,90 mts. del
piso,
contando además con una tapa protectora ubicada en
la parte
inferior de 0,40 mts.
de alto construida de
material
rígido.-
f) Las
rampas a construirse
no podrán exceder
el 6% de
pendiente y
el ancho mínimo ser de 1,20
mts. cuando la
longitud de
la rampa supere los 5 mts. deber n construirse
descansos.-
g) Todas
las dependencias habilitadas al uso común deberán
tener como mínimo
una amplitud de 1,50 mts. en cada uno de
los laterales
y libre de
obstáculos que es el espacio
mínimo que
necesita un sillón de ruedas para girar.-
Artículo Nº
4: El Consejo
Municipal del Discapacitado ser el
ente encargado de efectuar los reclamos correspondientes ante la
Dirección de Obras Públicas Municipal del cumplimiento de la presente
ordenanza, procediendo la Dirección en caso de incumplimiento a retener
certificación de habilitación o final de obra, hasta tanto se justifiquen los
motivos por el cual no se construyeron y se adopten las medidas necesarias a
fin de superar esta anormalidad.-
Artículo Nº
5: La Dirección
de Obras Públicas
de la
Municipalidad podrá proceder a dar continuidad a una obra,
habilitar o emitir certificado final de obra cuando lo considere necesario y
estime que los fundamentos pronunciados sean válidos.-
Artículo Nº
6: La Comisión
Municipal del Discapacitado se
encargar de difundir el texto de la presente ordenanza, incluyendo
la comunicación a los profesionales y responsables de la construcción a los
efectos que estas obras no afecten la fachada de los edificios.-
Artículo Nº
7: Queda prohibido
obstaculizar las rampas de
acceso y se notificar a la Oficina de
Tránsito y Policía Municipal para que haga cumplir este artículo.-
Artículo Nº
8: El Consejo
Municipal del Discapacitado
entregar a modo de retribución un diploma con la nominación:
"Benefactores Públicos" a los ciudadanos, grupos de vecinos,
asociaciones vecinales y/o comerciales y empresarios que colaboren en la
concreción de esta iniciativa, en un acto público organizado a tal efecto,
agradeciendo su desinteresada contribución para tener una ciudad mejor y que
todos podamos disfrutar de ella en iguales condiciones.-
Artículo Nº
9: Derógase
la Ordenanza Nº 984.-
Artículo Nº
10: De
Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1993.-