HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1502
Artículo Nº
1:
Declarar la obra de recambio de
luminarias en
la ciudad de Colón, de interés municipal por el ahorro de energía
eléctrica que se generar .-
Artículo Nº
2: Autorizar
al D.E. Municipal a contratar con la
C.E.C. la obra de recambio de luminarias en la planta urbana de Colón en
los sectores mencionados en el Art. 3º.-
Artículo Nº
3: El
recambio autorizado en el artículo anterior
se efectuar de la siguiente manera: las lámparas existentes e
instaladas de 400 watts de vapor de mercurio ser n reemplazadas por
lámparas de 150 watts a vapor de sodio en el sector comprendido entre las
calles 42 a 58 y de 9 a 26, a excepción de los Boulevares 17 y 50, y la calle
47 de 17 a 26 en cuyo caso el reemplazo se har por lámparas de 250 watts
a vapor de sodio, el tipo de lámparas a instalar en la calle 47 de 17 a 26
ser n del tipo color corregido.-
Artículo Nº
4: La cantidad de luminarias a sustituir ser
de
911 unidades.-
Artículo Nº
5: El monto
de la obra
a contratar ser de
$
134.404.-
Artículo Nº
6: El monto
de obra estar compuesto por los
siguientes costos:
- Compra de 50 artefactos nuevos por un valor de $
10.200.-
-
Materiales varios a sustituir por un valor de $ 56
m s IVA
por unidad.-
- Mano de obra con IVA incluido $ 38 por unidad.-
Estos valores
figuran en el
informe que la C.E.C. ha
elevado a
este Concejo. La variación de alguno de estos
valores deber ser objeto de análisis y
aprobación de este
Concejo.-
Artículo Nº
7: La variación
de precios podrá ser objeto de
la anulación del convenio suscripto en caso de que el H.C.D. no aprobase
la misma.-
Artículo Nº
8: Forma de pago
Se autoriza al D.E. Municipal
ha proceder al pago de la facturación mensual que la C.E.C. presente al
Municipio.
El monto de facturación ser equivalente a la
cantidad de luminarias sustituidas durante el mes anterior, no pudiendo superar
la facturación el monto que surja de calcular el ahorro de energía del
alumbrado público generado por el recambio de luminarias. La facturación total
ser coincidente con el monto expresado en el Art. 5º.-
Artículo Nº
9:
Autorízase al D.E.
a crear las
partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ordenanza.-
Artículo Nº
10: Se establece
como plazo máximo de 18 meses
para la ejecución de esta obra.-
Artículo Nº
11: El Municipio
se reserva el
derecho de
suspender los trabajos transcurrido el plazo establecido en el artículo
precedente.-
Artículo Nº
12: El D.E.
deber realizar la apertura
del
Registro de Oposición como lo establece la Ley Orgánica Municipal,
debiendo respetarse los plazos y demás condiciones vigentes para la realización
de la obra.-
Artículo Nº
13:
Desee a
la presente ordenanza
las formas
legales vigentes.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1993.-