HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1502

 

 

 

 

 

Artículo Nº 1: Declarar  la obra de recambio de luminarias en

               la ciudad de Colón, de interés municipal por el ahorro de energía eléctrica que se generar .-

 

Artículo Nº 2: Autorizar al D.E. Municipal a contratar con la

               C.E.C. la obra de recambio de luminarias en la planta urbana de Colón en los sectores mencionados en el Art. 3º.-

 

Artículo Nº 3: El recambio autorizado en el artículo anterior

               se efectuar  de la siguiente manera: las lámparas existentes e instaladas de 400 watts de vapor de mercurio ser n reemplazadas por lámparas de 150 watts a vapor de sodio en el sector comprendido entre las calles 42 a 58 y de 9 a 26, a excepción de los Boulevares 17 y 50, y la calle 47 de 17 a 26 en cuyo caso el reemplazo se har  por lámparas de 250 watts a vapor de sodio, el tipo de lámparas a instalar en la calle 47 de 17 a 26 ser n del tipo color corregido.-

 

Artículo Nº 4: La  cantidad de luminarias a sustituir ser  de

               911 unidades.-

 

Artículo Nº 5: El  monto  de  la  obra  a  contratar  ser  de

               $ 134.404.-

 

Artículo Nº 6: El  monto  de  obra  estar  compuesto  por los

               siguientes costos:

- Compra de 50 artefactos nuevos por un valor de $ 10.200.-

-         Materiales varios a sustituir por un valor de $ 56 m s IVA

  por unidad.-

- Mano de obra con IVA incluido $ 38 por unidad.-

  Estos  valores  figuran  en  el  informe  que  la C.E.C. ha

  elevado  a  este  Concejo.  La variación de alguno de estos

  valores  deber  ser objeto de análisis y aprobación de este

  Concejo.-

 

Artículo Nº 7: La  variación  de precios podrá  ser objeto de

               la anulación del convenio suscripto en caso de que el H.C.D. no aprobase la misma.-

 

Artículo Nº 8: Forma  de pago  Se  autoriza al D.E. Municipal

               ha proceder al pago de la facturación mensual que la C.E.C. presente al Municipio.

 

 

 

 

 

 

El monto de facturación ser  equivalente a la cantidad de luminarias sustituidas durante el mes anterior, no pudiendo superar la facturación el monto que surja de calcular el ahorro de energía del alumbrado público generado por el recambio de luminarias. La facturación total ser  coincidente con el monto expresado en el Art. 5º.-

 

Artículo Nº 9: Autorízase  al  D.E.  a   crear  las  partidas

               presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ordenanza.-

 

Artículo Nº 10: Se  establece  como  plazo máximo de 18 meses

                para la ejecución de esta obra.-

 

Artículo Nº 11: El   Municipio   se  reserva  el  derecho  de

                suspender los trabajos transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente.-

 

Artículo Nº 12: El  D.E.  deber  realizar  la  apertura   del

                Registro de Oposición como lo establece la Ley Orgánica Municipal, debiendo respetarse los plazos y demás condiciones vigentes para la realización de la obra.-

 

Artículo Nº 13: Desee  a  la  presente  ordenanza  las formas

                legales vigentes.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1993.-