HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1503
Artículo Nº
1:
Modifícase el Art. 17
y 29 de la Ordenanza
Nº 1.357/92, los que quedar n redactados de la siguiente manera:
"Artículo Nº
17: Apruébase el modelo
de convenio de pago que
se detalla en el Anexo I. que forma parte integrante de la presente
ordenanza y que deber ser suscripto por cada uno de los
frentistas".-
"Artículo Nº
29: A los efectos
de dar cumplimiento
a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza los
propietarios que se acojan al beneficio de la misma deber n previamente,
suscribir convenio con el Municipio por el monto de la obra a realizar y en
forma proporcional a la cantidad de metros lineales de frente de su propiedad
afectado por la obra, prestando conformidad expresa aceptando y formalizando la
indisponibilidad del bien hasta saldar totalmente la deuda".-
Artículo Nº
2: La presente
modificación se efectúa
con
retroactividad al día 15 de mayo de 1992 fecha ésta en que fue
sancionada la ordenanza mencionada.-
Artículo Nº 3: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL
DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1993.-