HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1503

 

 

 

 

 

Artículo Nº 1: Modifícase  el  Art. 17  y  29 de la Ordenanza

               Nº 1.357/92, los que quedar n redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo Nº 17: Apruébase  el modelo de convenio de pago que

                 se detalla en el Anexo I. que forma parte integrante de la presente ordenanza y que deber  ser suscripto por cada uno de los frentistas".-

 

"Artículo Nº 29: A  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a lo

                 dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza los propietarios que se acojan al beneficio de la misma deber n previamente, suscribir convenio con el Municipio por el monto de la obra a realizar y en forma proporcional a la cantidad de metros lineales de frente de su propiedad afectado por la obra, prestando conformidad expresa aceptando y formalizando la indisponibilidad del bien hasta saldar totalmente la deuda".-

 

Artículo Nº 2: La   presente   modificación  se  efectúa  con

               retroactividad al día 15 de mayo de 1992 fecha ésta en que fue sancionada la ordenanza mencionada.-

 

Artículo Nº 3: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1993.-