HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONAS CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1515
Artículo 1º: No podrá
iniciarse construcción alguna antes de
retirar de la Dirección
de Obras Publicas Municipal los planos
y planillas aprobadas; criterio que se aplicará tanto para
edificios nuevos como para
relevamiento de locales para el funcionamiento de
confiterías bailables.-
Artículo 2º: La
Dirección de Obras
Publicas Municipal
entregará los Planos
Aprobados con copia
del Anexo I, para
su correspondiente
cumplimentación.-
Artículo 3º: La
Dirección de Obras
Publicas, supervisara
la
construcción de la
obra en los momentos que
considere necesario,
haciendo cumplir los aspectos técnicos
que figuran en la Ord.
90/64 "Reglamento de Obras Publicas" y "Ordenanza Nro.
556/85", aplicables al funcionamiento de este tipo de locales.-
Artículo 4º: En
el interior de los
locales bailables se
colocarán señales visibles aun en la oscuridad que sirvan de guía para
la salida.-
Articulo 5º: La
cantidad de personas
que podrá ingresar a
cada local bailable según su
superficie figurará en el mismo cartel que identifica al local en forma
visible.-
Artículo 6º: Finalizada la obra se notificará a la
Dirección
de Obras Publicas, quien
efectuará una supervisión final
y procederá en su
momento a certificar la habilitación del local.
Artículo 7º: La
habilitación tendrá validez
por un año,
vencida esta el responsable del local bailable solicitará a
la Dirección de Obras Publicas la renovación de dicha
habilitación.-
Artículo 8º: La
instalación de locales de tipo bailables que
soliciten habilitación municipal deberán instalarse fuera del sector
limitado por las calles 9 a 26 y de 34 a 58, incluyendo además las quintas
Nros. 47, 48, 99, 100, 103, 104, 4, 12, 20, y 28.-
Artículo 9º: Los
mismos deberán disponer de
estacionamiento
propio con una capacidad de la
quinta parte para vehículos de la cantidad de público que pueda ingresar al local habilitado.-
Artículo
10º: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA
SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 15 DE ABRIL DE
1994.-