HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONAS CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A  Nº 1515

 

 

Artículo 1º: No podrá  iniciarse construcción alguna antes de 

             retirar de  la  Dirección  de Obras Publicas Municipal los planos  y  planillas aprobadas;  criterio que se aplicará tanto para edificios  nuevos  como para  relevamiento de locales para el funcionamiento  de  confiterías bailables.-

 

Artículo 2º: La   Dirección   de   Obras   Publicas Municipal

             entregará  los Planos  Aprobados  con  copia  del Anexo  I,  para  su  correspondiente cumplimentación.-

 

Artículo 3º: La   Dirección  de  Obras  Publicas, supervisara  

             la construcción  de  la  obra  en los momentos  que  considere  necesario, haciendo  cumplir los aspectos técnicos que figuran en  la  Ord.  90/64 "Reglamento de Obras Publicas" y "Ordenanza Nro. 556/85", aplicables al funcionamiento de este tipo de locales.-

 

Artículo 4º: En  el interior  de  los  locales  bailables  se 

             colocarán señales visibles aun en la oscuridad que sirvan de guía para la salida.-

 

Articulo 5º: La  cantidad  de  personas  que podrá ingresar a

             cada  local bailable según su superficie figurará en el mismo cartel que identifica al local en forma visible.-

 

Artículo 6º: Finalizada la obra se notificará a la Dirección

              de  Obras Publicas,  quien  efectuará una supervisión final  y  procederá  en  su momento a certificar la habilitación del local.

 

Artículo 7º: La  habilitación  tendrá  validez  por  un  año,

             vencida  esta el  responsable del local bailable solicitará a la Dirección  de  Obras Publicas la renovación de dicha habilitación.-

 

Artículo 8º: La  instalación de locales de tipo bailables que

             soliciten habilitación municipal deberán instalarse fuera del sector limitado por las calles 9 a 26 y de 34 a 58, incluyendo además las quintas Nros. 47, 48, 99, 100, 103, 104, 4, 12, 20, y 28.-

 

Artículo 9º: Los  mismos deberán  disponer de estacionamiento

             propio con una capacidad  de la quinta parte para vehículos de la cantidad de público que pueda ingresar  al local habilitado.-

 

Artículo 10º: De forma.-

 

 

DADO   Y  APROBADO  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 15 DE ABRIL DE 1994.-