HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONAS CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1519
Artículo 1º: Sancionase con
la clausura provisoria
por
treinta días el local comercial
de acceso al publico, cuyos titulares
o responsables por sí
o por intermedio
de terceras personas,
arbitrariamente obstruyan,
registren o impidan
el acceso lugares
y servicios destinados al
publico en general, por
motivos tales como
raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
características físicas o vestimenta.-
Artículo 2º: De
reiniciarse en la irregularidad la
clausura
será permanente y con la
imposibilidad de reiniciarse en la
actividad comercial u organizativa por un lapso de tres años.-
Artículo 3º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA
SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL DIA 15 DE ABRIL DE
1994.-