HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1530
Artículo 1º: Autorízase la subdivisión de
los bienes cuya
nomenclatura catastral son:
Circ. I,
Secc C., Mzna 191, Parcela 2.-
Circ. I,
Secc C., Mzna 157, Parcela 2.-
Circ. I,
Secc D., Mzna 239, Parcela 2.-
Circ. I,
Secc C., Mzna 192, Parcela 3.-
Circ. I, Secc
C., Mzna 174, Parcela 3, 4a., y 4b.-
En parcelas cuyas dimensiones mínimas podrán ser
inferiores a las establecidas en la Ordenanza Nro. 252
vigente para la zona.
Artículo 2º: Las parcelas así
originadas serán destinadas
exclusivamente a dar solución
legal para la regularización de la titularidad de las
tierras donde se construyeron viviendas de interés
social, mediante el Plan Inundados.-
Artículo 3º: Se mantiene para
el sector la densidad vigente
que es de 130 hab/ha estableciéndose un F.O.S. de
0,5 y F.O.T. de 0,5.-
Artículo 4º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 27 DE MAYO 1994.-