HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1532
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a
invertir los fondos necesarios para vacunar contra la Meningitis A
Meningococo B y C, a la población
indigente de cuatro a catorce años de acuerdo a las reglamentaciones que estime
conveniente adoptar la Dirección de Salud.-
Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar
las
partidas del Presupuesto
de Gastos del corriente
año que estime conveniente.-
Artículo 3º: Incorpórase a
la partida de
gastos creadas,
todas las inversiones y gastos que por diferentes motivos se produzcan.-
Artículo 4º: De forma.-
DADO Y APROBADO
EN LA SALA
DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
COLON (B), EL DIA 3 DE JUNIO 1994.-