HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A  Nº 1532

 

 

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a

             invertir los fondos necesarios para vacunar contra la Meningitis A Meningococo B y  C, a la población indigente de cuatro a catorce años de acuerdo a las reglamentaciones que estime conveniente adoptar la Dirección de Salud.-

 

Artículo 2º: Autorizase al  Departamento Ejecutivo a utilizar 

             las partidas  del  Presupuesto  de  Gastos del  corriente  año  que  estime conveniente.-

 

Artículo 3º: Incorpórase  a  la  partida  de  gastos creadas,

             todas las inversiones y gastos que por diferentes motivos se produzcan.-

 

Artículo 4º: De forma.-

 

 

DADO Y  APROBADO  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 3 DE JUNIO 1994.-