HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A  Nº 1533

 

 

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a 

             otorgar permiso de uso para explotación agrícola de banquinas utilizables  de caminos  vecinales y provinciales y caminos que no  se  utilicen  como vías  de transito dentro de la jurisdicción municipal del Partido  de Colón,  por  el  termino de 3 años  a contar desde el periodo  agrícola 1994/95.-

 

Artículo 2º: Estos  permisos  de  uso  serán   con   carácter

             precario y a título oneroso y se  ajustaran a las prescripciones de la ley 10342  y su decreto reglamentario Nro. 5896/86.-

 

Artículo 3º: Los  permisos  determinados en  el Art.  1ro. se

             otorgaran mediante licitación publica de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.-

 

Artículo 4º: De forma.-

 

 

DADO Y  APROBADO  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 10 DE JUNIO 1994.-