HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELINERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1533
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a
otorgar permiso de uso para explotación agrícola de banquinas
utilizables de caminos vecinales y provinciales y caminos que
no se
utilicen como vías de transito dentro de la jurisdicción municipal
del Partido de Colón, por
el termino de 3 años a contar desde el periodo agrícola 1994/95.-
Artículo 2º: Estos
permisos de uso
serán con carácter
precario y a título oneroso y se
ajustaran a las prescripciones de la ley 10342 y su decreto reglamentario Nro. 5896/86.-
Artículo 3º: Los
permisos determinados en el Art.
1ro. se
otorgaran mediante licitación publica de acuerdo al Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.-
Artículo 4º: De forma.-
DADO Y APROBADO
EN LA SALA
DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
COLON (B), EL DIA 10 DE JUNIO 1994.-