HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1536
Artículo 1º: Queda
prohibida la venta
de fármacos
Edulcorantes sintéticos, hiervas y/o especialidades medicinales en todos
aquellos lugares que no
sean los especialmente
habilitados que regulan
su expendio.-
Artículo 2º: En
virtud a lo
expuesto en su Art. 1ro. los
comercios no comprendidos en el mismo, deberán retirar los productos
medicinales de su venta dentro de los 30 días corridos de la puesta en
vigencia de esta ordenanza.-
Artículo 3º: Por
medio de inspectores municipales se
efectuarán controles periódicos,
estos deberán estar acompañados en dichos
actos por representantes del Colegio
de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs.As., comprobada la
infracción del Art. 1ro, por el o los
actuantes, se procederá al
decomiso de los medicamentos en cuestión
con posterior destino a
la Farmacia del
Hospital Municipal, confeccionando la correspondiente acta
de infracción que se registrará
como primer antecedente para
futuras inspecciones, que
en caso de
primer reincidencia se procederá al decomiso y multa fijada en 100 módulos
y en caso de una segunda se hará pasible de decomiso,
multas y clausura por el término de 72 horas.-
Artículo 4º: Los
valores de las
multas establecidas,
Equivalente a módulos se incorporarán a la Ordenanza Nro. 1424.-
Artículo 5º: A los efectos
de concientizar adecuadamente a
la
población y lograr la acción preventiva y de resguardo de la salud
de la comunidad que
es el espíritu que esta
norma contiene, una
vez recibida la promulgación de la misma en el H.Concejo Deliberante,
éste procederá a su publicación en los medios periodísticos locales por el
termino de 3 días.-
Artículo 6º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA
SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 16 DE
JUNIO DE 1994.-