HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A   Nº 1536

 

 

Artículo 1º: Queda    prohibida    la   venta   de   fármacos

             Edulcorantes sintéticos, hiervas y/o especialidades medicinales en  todos  aquellos lugares  que  no  sean  los especialmente habilitados  que  regulan  su expendio.-

 

Artículo 2º: En  virtud  a  lo  expuesto  en su Art. 1ro. los

             comercios  no comprendidos  en el mismo, deberán retirar  los productos  medicinales de su venta dentro de los 30 días corridos de la puesta en vigencia de  esta  ordenanza.-

 

Artículo 3º: Por  medio  de   inspectores    municipales   se 

             efectuarán controles  periódicos, estos deberán estar acompañados en dichos  actos por representantes del Colegio  de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs.As., comprobada  la  infracción del Art. 1ro, por el  o  los  actuantes,  se procederá  al  decomiso de los medicamentos en cuestión  con  posterior destino  a  la  Farmacia  del  Hospital  Municipal,  confeccionando  la correspondiente  acta  de  infracción que se  registrará  como  primer antecedente   para  futuras  inspecciones,  que  en  caso   de   primer reincidencia se procederá al decomiso y multa fijada en 100  módulos  y en  caso  de una segunda se hará pasible de decomiso, multas y clausura por el término de 72 horas.-

 

Artículo 4º: Los    valores  de   las  multas   establecidas,

             Equivalente a módulos se incorporarán a la Ordenanza Nro. 1424.-

 

Artículo  : A  los efectos de concientizar adecuadamente  a 

              la población y lograr la acción preventiva y de resguardo de la  salud  de la  comunidad  que  es  el espíritu que esta norma  contiene,  una  vez recibida la promulgación de la misma en el H.Concejo Deliberante, éste procederá a su publicación en los medios periodísticos locales  por  el termino de 3 días.-

 

Artículo 6º: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 16 DE JUNIO DE 1994.-