HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1538
Artículo 1º: Autorizase la
practica del Box
amateur y
profesional en el Partido de
Colón.-
Artículo 2º: La
organización y realización de
los
espectáculos de dicho deporte
estará bajo el contralor de la
Comisión Municipal de Boxeo que se crea por medio de la presente
ordenanza.-
Artículo 3º: La
Comisión Municipal de Boxeo estará integrada
por
siete miembros; cinco serán designados
por el Departamento Ejecutivo y los dos
restantes por el H. Concejo Deliberante; se
deberá elegir un Presidente, un
Vice Presidente y un Secretario,
actuando los demás componentes en carácter de vocales;
tendrán una durabilidad de un año en su mandato, podrán ser reelegidos y se
desempeñarán ad-honorem.-
Artículo 4º: Sus facultades serán las siguientes:
a)
Vigilar
las normas que
reglan la practica del box
y
se hallan
vigentes por la Federación Argentina de Box.-
b) Impedir toda transgresión o incumplimiento de esta
norma.-
Revisaciones médicas
obligatorias tanto en la actividad amateur
como profesional. Controlar
diferencias de peso de los contendientes, no permitir
que púgiles en decadencia o sin
las condiciones psicofisicas adecuadas para la lucha combatan de evidente
superioridad tanto por su preparación
como por su técnica.-
Vigilar
que no se viole el termino
establecido entre pelea y pelea.
Exigir en todos los casos la licencia respectiva e
impedir combatir al púgil que no la
posea.-
c) Establecer
la obligación de revisaciones medicas periódicas a los
que practican el box y con mayor razón a los que sufran knock-out
o castigos intensos, que
determinen la conveniencia de
un descanso prudencial si no
están en condiciones de que sigan combatiendo.
Articulo 5º: Los
mannagers, directores técnicos
y/o
promotores, que transgredan las
disposiciones precedentes o cualquiera otra que
tienda a salvaguardar la salud psicofisica de los boxeadores serán
sancionados por la Comisión Municipal de
Boxeo, una vez comprobada fehacientemente la
infracción.-
Los que incurran en faltas, con desprecio de las
normas que resguardan el valor humano de
los púgiles bajo sus órdenes, serán pasibles
de una inhabilitación de dos años para toda función vinculada con
el boxeo y en
casos de reincidencias se lo sancionará
con la inhabilitación
indefinida.-
Articulo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal
a
sus efectos.-
Articulo 7º: De Forma.-
DADO Y APROBADO
EN LA SALA
DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
COLON (B) EL DIA 8 DE JULIO DE 1994.-