HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1538

                                  

 

 

Artículo 1º: Autorizase   la   practica  del  Box  amateur  y

             profesional  en el Partido de Colón.-

 

Artículo 2º: La    organización   y   realización    de   los 

             espectáculos  de dicho  deporte  estará  bajo el contralor de la Comisión  Municipal  de Boxeo que se crea por medio de la presente ordenanza.-

 

Artículo 3º: La  Comisión Municipal de Boxeo estará integrada

             por siete miembros;  cinco serán designados por el Departamento Ejecutivo  y  los dos  restantes  por  el H. Concejo Deliberante;  se  deberá  elegir  un Presidente,  un  Vice Presidente y un Secretario,  actuando  los  demás componentes en carácter de vocales; tendrán una durabilidad de  un  año en su mandato, podrán ser reelegidos y se desempeñarán ad-honorem.-

 

Artículo 4º: Sus facultades serán las siguientes:

 

a)     Vigilar  las  normas  que  reglan  la practica del  box  y 

   se hallan vigentes por la Federación Argentina de Box.-

b) Impedir toda transgresión o incumplimiento de esta norma.-

 

Revisaciones  médicas obligatorias tanto en la actividad amateur   como profesional.  Controlar diferencias de peso de  los  contendientes,  no permitir  que  púgiles en decadencia o sin las condiciones psicofisicas adecuadas para la lucha combatan de evidente superioridad tanto por  su preparación como por su técnica.-

Vigilar  que  no se viole el termino establecido entre pelea  y  pelea.

Exigir en todos los casos la licencia respectiva e impedir combatir  al púgil que no la posea.-

c)  Establecer la obligación de revisaciones medicas periódicas  a  los que  practican  el box y con mayor razón a los que sufran  knock-out  o castigos  intensos,  que  determinen la  conveniencia  de  un  descanso prudencial si no están en condiciones de que sigan combatiendo.

 

Articulo 5º: Los   mannagers,   directores    técnicos    y/o

             promotores,  que transgredan las disposiciones precedentes o cualquiera otra que  tienda a salvaguardar la salud psicofisica de los boxeadores serán sancionados por  la Comisión Municipal de Boxeo, una vez comprobada fehacientemente la  infracción.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los que incurran en faltas, con desprecio de las normas que  resguardan el valor humano de los púgiles bajo sus órdenes, serán pasibles  de una inhabilitación de dos años para toda función vinculada  con  el  boxeo  y  en casos de reincidencias se lo sancionará   con  la inhabilitación indefinida.-

 

Articulo  : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal   

              a sus efectos.-

 

Articulo 7º: De Forma.-

 

 

 

DADO Y  APROBADO  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 8 DE JULIO  DE 1994.-