HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1539
Artículo 1º: CONCESION: La
Municipalidad de Colón otorga la
concesión exclusiva para la
prestación del servicio público de
distribución de energía a la Cooperativa de Previsión de Servicios
Eléctricos, Sociales, Vivienda y Crédito de Colón Limitada, en adelante la
Cooperativa en el Partido de Colón, mientras ésta cumpla con
las obligaciones contraídas en la
presente Ordenanza, y las reglamentaciones que el Municipio determine
para la prestación del Servicio, exceptuándose del
alcance de esta Ordenanza a la
Localidad de Pearson, mientras la Municipalidad no estime lo contrario.-
Artículo 2º: VIGENCIA: La
presente Ordenanza Concesión
tendrá una vigencia de
treinta años a
partir de su promulgación y
podrá ser renovable por
tercios. Durante su vigencia la
Cooperativa no podrá transferirla, total o parcialmente, a ninguna otra
entidad sin expresa conformidad de la Municipalidad, autorizada por Ordenanza
del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3º: DELEGADO MUNICIPAL: La
Municipalidad deberá
integrar el Consejo de
Administración de la Cooperativa en un todo de acuerdo con sus estatutos mediante
un representante que será
designado por el Sr. Intendente Municipal, durando en sus funciones dos años,
pudiendo ser confirmado por otro
período. En caso de renuncia podrá ser
reemplazado por otro representante que cumplimentará el mandato del
deponente.-
Artículo 4º: USO DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO:
La Cooperativa queda autorizada a utilizar
gratuitamente la vía pública, veredas,
subsuelos, puentes,
caminos, etc., en
todo el Partido
de Colón, para
las instalaciones de las redes eléctricas y subestaciones de
transformación. Asimismo queda
autorizada la instalación de postes, caballetes, soportes y ménsulas que se apoyen en la propiedad
privada, guardando las debidas
precauciones de seguridad y estéticas como
únicas limitaciones, haciéndose
responsable de los posibles
perjuicios y daños
materiales ocasionados al dominio privado.
La Cooperativa queda igualmente autorizada para
interconectar sus instalaciones con otros Partidos de la Provincia
y de otras Provincias, sin perjuicio de las
autorizaciones provinciales y nacionales que fueran necesarias. Para el
caso del uso del espacio privado, regirá
la Ley Provincial Nro. 8398 del electroductos
y sus sucedañas.-
Artículo 5º: TARIFAS: Las
tarifas revestirán los
caracteres
De
suficientes, justas, razonables y
proporcionales al costo real de explotación del servicio. Deberán además alinearse
con la política tarifaria provincial.
Una vez establecidas de este
modo, las tarifas serán
sometidas a la
aprobación municipal. La Municipalidad
deberá expedirse en el término de 30
días a
contar de su
presentación.
Transcurrido dicho término las tarifas así
establecidas serán puestas en
vigencia provisoria hasta tanto se
produzca la aprobación que prevee la Ley
Orgánica de las Municipalidades, sin perjuicio de las devoluciones a que
hubiera lugar por parte de la Cooperativa a los usuarios en caso de reducción del aumento tarifario operado.
En caso de conflicto las partes
podrán someter la cuestión ante el ente
provincial regulador energético
(E.P.R.E.), o ante
el organismo provincial que lo
suplante y esté designado legalmente a cumplir dicha
tarea.-
Artículo 6º: REGULARIZACIONES DE
CUENTAS: Se
organizarán
regularizaciones de cuentas o
saldos mensuales entre la
recaudación de tasas e
impuestos que realice la Cooperativa a favor del Municipio con las
facturas de suministro de energía de las dependencias municipales y el
alumbrado público que consuma este último. El saldo resultante deberá
abonarse dentro de los 30 días a partir de la rendición de cuentas; caso contrario el deudor abonará el interés que surja de
aplicar a la
suma adeudada la tasa de
descuento de documentos a terceros aplicada
por el Banco de la Pcia. de
Bs.As..-
Artículo 7º: DEL ALUMBRADO
PUBLICO: Las instalaciones
del
alumbrado público de todo
tipo serán de propiedad de la
Municipalidad, con la excepción
de las redes de suministro destinada a ese fin que serán
de propiedad de la
Cooperativa. Para el caso de plazas
y otros lugares públicos con alumbrado, el límite de propiedad estará
dado por el punto de medición de la
energía suministrada para tal fin. El mantenimiento del alumbrado público
será motivo de acuerdo entre
las partes debiendo respetarse el costo que dicha tarea
e inversión requiera, para lo cual la Cooperativa deberá presentar al Municipio para su
aprobación todos los informes y comprobantes que esta
requiera.
En caso de que el Municipio lo crea conveniente, podrá
liberarse de este compromiso
efectuándolo por propia cuenta y riesgo, como también
podrá hacerlo a trevés de un
tercero siempre respetando las instalaciones
de propiedad de la Cooperativa.-
Artículo 8º: REGLAMENTO DE
SERVICIOS: El
Reglamento de
Servicio tratará sobre el
vínculo comercial entre el usuario y la Cooperativa, sobre la calidad
del servicio prestado y tendrá los lineamientos que indique el E.P.R.E. para tal caso. Para su puesta en
vigencia, deberá contar con la
aprobación del poder
concedente. En caso de divergencias las
partes deberán agotar las
instancias ante el E.P.R.E., quien dictaminará
sobre la cuestión, sin perjuicio
de acudir a la justicia posteriormente. Dicho reglamento será actualizado
cuando las cuestiones de prestación
indiquen la necesidad de reformas.-
Artículo 9º: POLICIA DE
SERVICIO: La
Municipalidad ejercerá
el
poder de policía de servicio, basándose
a tal efecto en el reglamento de servicio, en
las normas de electrificación emanadas del EPRE y en el contenido de esta ordenanza concesión. Al efecto del
ejercicio del poder de policía se dictará
la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a los 6 meses de sancionada la presente ordenanza.-
Artículo 10º: DIVERGENCIAS:En caso de divergencias que surjan
de
la presente ordenanza serán sometidas al arbitraje del EPRE. La parte
perjudicada queda en libertad de apelar a la justicia ordinaria.-
Artículo
11º: JURISDICCION: La
Cooperativa acepta la
jurisdicción que prescribe el
Art. 149, inciso 3ro., de la Constitución Provincial y/o sus modificaciones.-
Artículo 12º: DEROGACION:A partir de la presente
ordenanza, queda
automaticamente derogada la ordenanza 37/64, como
asi también todas aquellas que se opongan a esta.-
Artículo 13º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 29 DE JULIO DE 1994.-