HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1539

 

 

 

Artículo 1º: CONCESION: La  Municipalidad  de Colón otorga la 

             concesión exclusiva  para  la  prestación del servicio público de  distribución  de energía  a la Cooperativa de Previsión de Servicios Eléctricos, Sociales, Vivienda y Crédito de Colón Limitada, en adelante la Cooperativa  en  el Partido de Colón, mientras ésta cumpla con las obligaciones contraídas en la  presente Ordenanza, y las reglamentaciones que el Municipio determine para la  prestación  del Servicio, exceptuándose  del  alcance de  esta Ordenanza a la Localidad de Pearson, mientras la Municipalidad no  estime lo contrario.-

 

 

Artículo 2º: VIGENCIA:  La    presente   Ordenanza  Concesión 

             tendrá  una vigencia  de  treinta  años  a  partir de su  promulgación  y  podrá  ser renovable  por  tercios.  Durante su vigencia  la  Cooperativa  no  podrá transferirla,  total o parcialmente, a ninguna otra entidad  sin  expresa conformidad  de la Municipalidad, autorizada por Ordenanza del  Honorable Concejo Deliberante.-

 

Artículo 3º: DELEGADO  MUNICIPAL: La   Municipalidad   deberá 

             integrar  el Consejo de Administración de la Cooperativa en un todo de acuerdo con sus estatutos  mediante  un  representante que  será  designado  por  el Sr. Intendente  Municipal, durando en sus funciones dos  años,  pudiendo  ser confirmado por otro período. En caso de renuncia podrá ser  reemplazado por otro representante que cumplimentará el mandato del deponente.-

 

Artículo 4º: USO  DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO:

             La Cooperativa queda autorizada a utilizar gratuitamente la vía pública, veredas,  subsuelos, puentes,   caminos,  etc.,  en  todo  el  Partido  de  Colón,  para   las instalaciones de las redes eléctricas y subestaciones de transformación. Asimismo  queda autorizada la instalación de postes, caballetes, soportes y  ménsulas que se apoyen en la propiedad privada, guardando las  debidas precauciones   de   seguridad y estéticas  como  únicas limitaciones, haciéndose  responsable  de los posibles perjuicios  y  daños  materiales ocasionados al dominio privado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Cooperativa queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros Partidos de  la Provincia  y  de  otras Provincias, sin perjuicio de  las  autorizaciones provinciales y nacionales que fueran necesarias. Para el caso del uso del espacio  privado, regirá la Ley Provincial Nro. 8398 del electroductos  y sus sucedañas.-

 

Artículo 5º: TARIFAS: Las  tarifas  revestirán los caracteres  

             De suficientes, justas, razonables y  proporcionales al costo real de explotación del servicio.  Deberán además  alinearse  con  la  política tarifaria  provincial.  Una vez establecidas de este  modo,  las  tarifas serán  sometidas  a  la  aprobación municipal.  La  Municipalidad  deberá expedirse  en  el  término  de  30 días  a  contar  de  su  presentación.

Transcurrido dicho término las tarifas así establecidas serán puestas  en vigencia  provisoria hasta tanto se produzca la aprobación que prevee  la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin perjuicio de las devoluciones  a que  hubiera lugar por parte de la Cooperativa a los usuarios en caso  de reducción del aumento tarifario operado. En caso de conflicto las  partes podrán  someter la cuestión ante el ente provincial regulador  energético (E.P.R.E.),  o  ante  el  organismo provincial que  lo  suplante  y  esté designado legalmente a cumplir dicha tarea.-

 

Artículo 6º: REGULARIZACIONES  DE  CUENTAS:  Se   organizarán

             regularizaciones  de cuentas o saldos mensuales entre la  recaudación  de tasas  e  impuestos que realice la Cooperativa a favor del Municipio  con las  facturas de suministro de energía de las dependencias municipales  y el  alumbrado público que consuma este último. El saldo resultante deberá abonarse dentro de los 30 días a partir de la rendición de cuentas;  caso contrario  el deudor abonará el interés que surja de aplicar  a  la  suma adeudada  la tasa de descuento de documentos a terceros aplicada  por  el Banco de la Pcia. de Bs.As..-

 

Artículo 7º: DEL  ALUMBRADO  PUBLICO: Las  instalaciones  del 

             alumbrado público  de  todo  tipo  serán de propiedad de la Municipalidad,  con  la excepción  de las redes de suministro destinada a ese fin que  serán  de propiedad  de  la  Cooperativa. Para el caso de plazas  y  otros  lugares públicos  con alumbrado, el límite de propiedad estará dado por el  punto de medición de la energía suministrada para tal fin. El mantenimiento del alumbrado  público  será  motivo de acuerdo  entre  las  partes  debiendo respetarse el costo que dicha tarea e inversión requiera, para lo cual la Cooperativa  deberá presentar al Municipio para su aprobación  todos  los informes y comprobantes que esta requiera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de que el Municipio lo crea conveniente, podrá liberarse de este compromiso  efectuándolo por propia cuenta y riesgo, como  también  podrá hacerlo   a trevés de un tercero siempre respetando las instalaciones  de propiedad de la Cooperativa.-

 

Artículo 8º: REGLAMENTO   DE   SERVICIOS:  El  Reglamento  de

             Servicio  tratará sobre  el  vínculo comercial entre el usuario y la Cooperativa, sobre  la calidad  del servicio prestado y tendrá los lineamientos que indique  el E.P.R.E. para tal caso. Para su puesta en vigencia, deberá contar con  la aprobación  del  poder  concedente. En caso de  divergencias  las  partes deberán  agotar las instancias ante el E.P.R.E., quien dictaminará  sobre la  cuestión, sin perjuicio de acudir a la justicia posteriormente. Dicho reglamento será actualizado cuando las cuestiones de prestación  indiquen la necesidad de reformas.-

 

Artículo 9º: POLICIA  DE  SERVICIO: La Municipalidad ejercerá

             el poder  de policía de servicio, basándose a tal efecto en el reglamento de servicio, en  las normas de electrificación emanadas del EPRE y en el contenido  de esta ordenanza concesión. Al efecto del ejercicio del poder de policía se dictará  la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a los 6  meses de sancionada la presente ordenanza.-

 

Artículo 10º: DIVERGENCIAS:En caso de divergencias que surjan 

              de la presente ordenanza serán sometidas al arbitraje del EPRE. La parte perjudicada queda en libertad de apelar a la justicia ordinaria.-

 

Artículo 11º: JURISDICCION: La    Cooperativa    acepta    la

              jurisdicción  que prescribe el Art. 149, inciso 3ro., de la Constitución Provincial y/o sus modificaciones.-

 

Artículo 12º: DEROGACION:A partir de la  presente  ordenanza,  queda automaticamente  derogada  la ordenanza 37/64,  como  asi  también  todas aquellas que se opongan a esta.-

 

Artículo 13º: De forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 29 DE JULIO DE 1994.-