HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1540

 

 

 

Artículo 1º: Institúyase  dentro  del ámbito  del Partido  de 

              Colón, el reconocimiento de "Ciudadano Ilustre".-

 

Artículo 2º: El  presente  reconocimiento  será  efectuado  a 

             toda  persona con  una  labor muy destacada dentro de las artes, ciencias, tecnología, deporte institucional,   actividad  social y comunitaria y los comportamientos  humanos comunitarios que hayan  tenido  una  continuidad significativa en cuanto a tiempo se refiere.-

 

Artículo 3º: La solicitud  de   reconocimiento  de  CIUDADANO

             ILUSTRE deberá ser presentado ante el Municipio:

 

* Por las instituciones que lo crean pertinente.-

* Toda  persona  que  se encuentre ligada a la actividad  que 

  se  va  a considerar para  su conocimiento puntualizados en

  el Art. 2do-

  Por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal y/o el Honorable 

  Concejo Deliberante.-

 

Artículo 4º: La  presentación  de  las  personas a distinguir

             deberá  estar avalada  por  todo antecedente que sirva para ponderar exactamente las cualidades de la persona a ser reconocida.-

 

Articulo 5º: Para  la  determinación del reconocimiento  como 

             CIUDADANO ILUSTRE DE COLON, se formará un jurado ante cada ocasión integrado por el Sr.  Intendente  Municipal,  Presidente del H.  Concejo  Deliberante,  un representante por cada uno de los bloques políticos   que  conformen  el H. Concejo  Deliberante, y tres representantes de  las  instituciones  que presente  la  solicitud  de reconocimiento, y/o  personas  ligadas  a  la actividad del ciudadano que se propone para que sea reconocido.-

 

Articulo 6º: El  jurado  una  vez  conformado,  dispondrá  de 

             treinta  (30) días hábiles para expedirse  respecto a la solicitud recibida.-

 

Articulo 7º: Se  autoriza  al Departamento Ejecutivo a llamar

             a concurso público para que los creadores de Colón diseñen el modelo de premio  que se  entregará  como  efecto de la designación de  CIUDADANO  ILUSTRE  DEL PARTIDO DE COLON.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8º: De forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 12 DE AGOSTO  DE 1994.-