HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1541
Artículo 1º: Créase
en el ámbito del Gobierno
Municipal el
Consejo Municipal de la
Mujer y el Joven Colonense, que
dependerá de la Secretaria de Barrios y Acción Social.-
Artículo 2º: Será
misión del Consejo
en creación, la
elaboración, ejecución y control
de los proyectos
que se produzcan
para la problemática de las
mujeres y jóvenes colonenses.
Artículo 3º: Se reglamentará el funcionamiento del
Consejo a
través del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 4º: Funcionará en
una dependencia municipal,
y
se
desarrollara con dos cordinadores respectivos de Mujer y de Juventud.-
Articulo 5º: Los integrantes del Consejo mencionado
cumplirán
sus
funciones en forma ad-honorem.-
Articulo 6º: Deróguese toda
disposición que regule
la
materia, anterior a la presente.-
Artículo 7º: De forma.-
DADO Y APROBADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 26
DE AGOSTO DE 1994.-