HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DLELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1549

 

 

 

Artículo lº: Corríjase la  Ordenanza  Nro. 1382 en   Artículo

             6to.  que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 6º: Los  fondos  aportados  por   el   Municipio al 

              Consejo Escolar  por  la  presente Ordenanza se  afectarán para satisfacer  las necesidades de los establecimientos escolares en rubros como  Refacción de  Edificios Escolares, Mobiliario Escolar, calzado para  escolares  y material  didáctico, y el propio Consejo Escolar tendrá  acceso  a  los fondos mencionados hasta un 20% a los efectos de adjudicarlos  a compra de mobiliario para uso del mismo y gastos generales”.-

 

 

Artículo 2º: De forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO  EN  LASALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 9 DE SETIEMBRE DE 1994.