HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DLELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1549
Artículo
lº:
Corríjase la Ordenanza Nro. 1382 en
Artículo
6to. que en lo sucesivo quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º: Los
fondos aportados por
el Municipio al
Consejo Escolar por la
presente Ordenanza se afectarán
para satisfacer las necesidades de los
establecimientos escolares en rubros como
Refacción de Edificios Escolares,
Mobiliario Escolar, calzado para
escolares y material didáctico, y el propio Consejo Escolar
tendrá acceso a los
fondos mencionados hasta un 20% a los efectos de adjudicarlos a compra de mobiliario para uso del mismo y
gastos generales”.-
Artículo 2º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LASALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 9 DE SETIEMBRE DE 1994.