HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DLELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1550
Artículo lº: Queda
totalmente prohibida la extracción y tala
De
arboles existentes en la vía publica sin
autorización municipal.-
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo
otorgará permiso de
extracción de arboles de la vía publica
cuando causen los siguientes inconvenientes:
a) Inseguridad por el deterioro del tiempo.-
b) Perjuicio
de la edificación aledañas existentes (dañe
cimientos,
veredas, paredes, revoques, etc.).
c) Obstruya el acceso a gareges o cocheras.-
d) Daños a las redes de agua corriente y/o cloacas.-
e) Falta de visibilidad justificadas en la actividad
comercial.-
El permiso correspondiente se solicitará a
través de la
nota al Departamento ejecutivo
previo pago de los derechos de oficina que figuren en la ordenanza impositiva
vigente.-
Artículo 3º: En
el caso del inciso e) del articulo anterior,
el
Departamento Ejecutivo determinara la especie
que reemplazará a la
anterior y los
gastos de reposición serán por
cuenta del vecino frentista titular del dominio del
inmueble.-
Artículo 4º: El Municipio instrumentará una entrepoda
de las
especies en forma anual y/o en el
periodo que el profesional asesor
(Ing. Agrónomo y/o Ing. Forestal)
considere conveniente.-
Articulo 5º: Los gastos que demande la entrepoda
quedaro por
cuenta del Municipio.-
Articulo 6º: Cuando lo arboles causen inconvenientes en Red
de
alumbrado publico el Departamento
Ejecutivo autorizará a la concesionaria del servicio a efectuar la poda
de los mismos con cargo a la entidad prestadora.-
Articulo 7º: La
entrepoda autorizada deberá contemplar las
siguientes pautas:
a)
Las ramas
deberán ser cortadas un metro por debajo de las
líneas de
cableado.-
b) No deberán existir ramas desde el piso hasta una
altura de
dos metros,
para un normal transito peatonal.
b)
También deberá efectuarse la entrepoda que supere la
línea
del
cordón para evitar
la obstrucción del
paso y
estacionamiento de camiones
u ómnibus.-
Articulo 8º: Los montos de las multas de la presente,
serán
los
vigentes en la ordenanza Nro. 1424/93.-
Articulo 9º: Se
autoriza al Departamento ejecutivo a hacer
una
amplia difusión de lo normado en la presente ordenanza.-
Articulo
10º: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 23 DE SETIEMBRE DE 1994.