HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DLELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1550

 

 

 

Artículo lº: Queda  totalmente prohibida la extracción y tala

             De arboles existentes en la vía publica  sin autorización municipal.-

 

 

Artículo 2º: El Departamento  Ejecutivo  otorgará  permiso de

             extracción de arboles de la vía publica  cuando causen los siguientes inconvenientes:

 

a) Inseguridad por el deterioro del tiempo.-

b) Perjuicio  de  la  edificación aledañas existentes  (dañe 

   cimientos, veredas, paredes, revoques, etc.).

c) Obstruya el acceso a gareges o cocheras.-

d) Daños a las redes de agua corriente y/o cloacas.-

e) Falta de visibilidad justificadas en la actividad

   comercial.-

 

El  permiso  correspondiente  se solicitará   a  través  de  la  nota  al Departamento ejecutivo previo pago de los derechos de oficina que figuren en la ordenanza impositiva vigente.-

 

 

Artículo 3º: En  el caso del inciso e) del articulo anterior, 

             el Departamento  Ejecutivo  determinara la  especie  que  reemplazará  a  la anterior  y  los  gastos  de  reposición serán   por  cuenta  del  vecino frentista titular del dominio del inmueble.-

 

 

Artículo 4º: El Municipio instrumentará una entrepoda de  las

             especies en forma  anual y/o en el periodo que el profesional asesor  (Ing.  Agrónomo y/o Ing. Forestal) considere conveniente.-

 

 

Articulo 5º: Los gastos que demande la entrepoda quedaro por

             cuenta  del Municipio.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 6º: Cuando lo arboles causen  inconvenientes  en Red

             de alumbrado publico el Departamento  Ejecutivo autorizará a la concesionaria del servicio a efectuar la poda de los mismos con  cargo  a la entidad prestadora.-

 

 

Articulo 7º: La  entrepoda  autorizada  deberá contemplar las 

             siguientes pautas:

 

a)     Las  ramas deberán ser cortadas un metro por debajo de las

   líneas  de  cableado.-

b) No deberán existir ramas desde el piso hasta una altura de

   dos metros, para un normal transito peatonal.

b)     También deberá efectuarse la entrepoda que supere la línea

   del   cordón   para  evitar  la  obstrucción  del  paso  y  

   estacionamiento  de  camiones  u ómnibus.-

 

 

 

Articulo 8º: Los montos de las multas de la presente, serán

             los vigentes en la ordenanza Nro. 1424/93.-

 

 

 

Articulo 9º: Se  autoriza  al  Departamento ejecutivo a hacer 

             una amplia difusión de lo normado en la presente ordenanza.-

 

 

Articulo 10º: De forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 23 DE SETIEMBRE DE 1994.