HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DLELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1551

 

 

 

DEL FUNCIONAMIENTO:

 

 

Artículo lº: Los objetivos  fundamentales  de  las Guarderías 

             Privadas serán los siguientes:

 

* Ayudar  y  complementar  a  la  familia  en  su  función 

  asistencial, formativas y educadoras.-

* Promover el desarrollo vio-psico-social de los niños.-

* Estimular  el  proceso  de  estimulación social, 

  respetando el  marco cultural de donde proviene el niño.-

 

Artículo 2º: Atenderán  una   población  compuesta por  niños

             sin limites  de edad.-

 

Artículo 3º: La admisión, inscripción, horarios, etc.,  serán

             Establecidos por el propietario dando respuesta a las necesidades de la comunidad.-

 

Artículo 4º: Deberán   contar  con,  por lo menos, una póliza

             de seguro  que garantice  la  cobertura  total  de los riesgos  y/o  siniestros  que  se pudieren  producir  en su interior, sobre las personas y/o bienes patrimoniales.

 

 

DEL PERSONAL.

 

 

Articulo 5º: El  personal  que  atienda   niños   deberá  ser

             idóneo y poseer, como  mínimo, un titulo de especialización docente básica que le  permita comprender la naturaleza de cada uno de ellos.-

 

Articulo 6º: El personal  auxiliar, asistente,  preceptor  de

             servicio deberá  presentar  certificado de capacitación y/o antecedentes laborales que lo faculten para el desempeño de las funciones especificas.-

 

Articulo 7º: Cada   una  de   las  personas  que  desarrollen

             Actividades en la guardería, independientemente de la naturaleza de estas, deberá  poseer, indefectiblemente, libreta sanitaria expedida por autoridad competente.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEL EDIFICIO.

 

 

Articulo 8º: Deberá   contar   con  ambientes suficientemente 

             amplios, ventilados e iluminados de acuerdo con la cantidad de niños que compongan su población.-

 

Articulo 9º: Deberá  cumplimentar  las   medidas  elementales 

             de seguridad que garanticen un funcionamiento correcto:

* La instalación eléctrica deberá ser embutida.

* Contará  con  interruptor  de  energía eléctrica  del 

  tipo  disyuntor diferencial.

* Los enchufes  o  tomas-corrientes deberán estar fuera del

  alcance normal de los niños ó con tapas de seguridad.

* Deberá tener previstas normas de seguridad que impidan el 

  libre  acceso  de  los  niños a la vía publica, terrazas,  

  balcones, sótanos, altillos, etc.

* Todos  los pisos deberán estar en  perfectas  condiciones

  de manera  que permita una efectiva higienización.

* Los  cieloraso  deberán  estar  construidos  con material

  ignífugo.

* El ambiente destinado a cocina y/o comedor  deberá contar

  con un friso lavable  hasta la altura de  dos  metros,  y

  estará  provisto  de  tela  anti-insectos  en  todas  las

  aberturas que comuniquen con el exterior.

* Deberá   estar   dotado  de   matafuegos   con  capacidad

  adecuada  siendo  el  Cuerpo  de Bomberos, quien aconseje

  el tamaño y uso de los mismos.-

 

Articulo 10º: Estará   provisto  de,  como  mínimo,  un  baño

              interno.-

 

Articulo 11º: Deberá  cumplir,   permanentemente,  con  todas 

              normas  de higiene.-

 

Articulo 12º: Los    ambientes    en   general   deberán  ser

              agradables, y estarán dotados de material lúdico y didáctico suficiente para la recreación  de los niños.-

 

Artículo 13º: De forma.-

 

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 23 DE SETIEMBRE DE 1994.-