HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DLELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1551
DEL
FUNCIONAMIENTO:
Artículo lº: Los objetivos fundamentales
de las Guarderías
Privadas serán los siguientes:
* Ayudar y complementar
a la familia
en su función
asistencial,
formativas y educadoras.-
* Promover el desarrollo vio-psico-social de los
niños.-
* Estimular
el proceso de
estimulación social,
respetando
el marco cultural de donde proviene el
niño.-
Artículo 2º: Atenderán
una población compuesta por
niños
sin
limites de edad.-
Artículo 3º: La admisión, inscripción, horarios,
etc., serán
Establecidos por el propietario dando respuesta a las necesidades de la
comunidad.-
Artículo 4º: Deberán
contar con, por lo menos, una póliza
de
seguro que garantice la
cobertura total de los riesgos y/o
siniestros que se pudieren
producir en su interior, sobre
las personas y/o bienes patrimoniales.
DEL
PERSONAL.
Articulo 5º: El
personal que atienda
niños deberá ser
idóneo y poseer, como mínimo, un
titulo de especialización docente básica que le
permita comprender la naturaleza de cada uno de ellos.-
Articulo 6º: El personal auxiliar, asistente, preceptor
de
servicio deberá presentar certificado de capacitación y/o antecedentes
laborales que lo faculten para el desempeño de las funciones especificas.-
Articulo 7º: Cada
una de las
personas que desarrollen
Actividades en la guardería, independientemente de la naturaleza de
estas, deberá poseer, indefectiblemente,
libreta sanitaria expedida por autoridad competente.-
DEL
EDIFICIO.
Articulo 8º: Deberá
contar con ambientes suficientemente
amplios, ventilados e iluminados de acuerdo con la cantidad de niños que
compongan su población.-
Articulo 9º: Deberá
cumplimentar las medidas
elementales
de
seguridad que garanticen un funcionamiento correcto:
* La instalación eléctrica deberá ser embutida.
* Contará
con interruptor de
energía eléctrica del
tipo disyuntor diferencial.
* Los enchufes
o tomas-corrientes deberán estar
fuera del
alcance normal
de los niños ó con tapas de seguridad.
* Deberá tener previstas normas de seguridad que
impidan el
libre acceso
de los niños a la vía publica, terrazas,
balcones,
sótanos, altillos, etc.
* Todos los
pisos deberán estar en perfectas condiciones
de manera que permita una efectiva higienización.
* Los
cieloraso deberán estar
construidos con material
ignífugo.
* El ambiente destinado a cocina y/o comedor deberá contar
con un friso
lavable hasta la altura de dos
metros, y
estará provisto
de tela anti-insectos
en todas las
aberturas que
comuniquen con el exterior.
* Deberá
estar dotado de
matafuegos con capacidad
adecuada
siendo el Cuerpo
de Bomberos, quien aconseje
el tamaño y
uso de los mismos.-
Articulo
10º: Estará provisto
de, como mínimo,
un baño
interno.-
Articulo
11º: Deberá cumplir,
permanentemente, con todas
normas de higiene.-
Articulo 12º: Los
ambientes en general
deberán ser
agradables, y estarán dotados de material lúdico y didáctico suficiente
para la recreación de los niños.-
Artículo
13º: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 23 DE SETIEMBRE DE 1994.-