HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL HONORABLE CONCEJO DLELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A NRO. 1552.
Artículo lº: A
los efectos del
legal funcionamiento de
albergues para ancianos o geriátricos se deberá presentar la
siguiente documentación a la Delegación Regional del
I.N.S.S.J.P.(Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados):
a) Solicitud de habilitación del servicio.
b) Fotocopia del plano edilicio sobre planta física donde se
cumplirá con
dicho servicio, el que deberá contar con la
aprobación de la Dirección
de Obras
Publicas Municipal
quien a tales
efectos se ajustará
a lo reglamentado
en el Anexo
I, que forma parte de la presente ordenanza.
c) Fotocopia
autenticada de habilitación
por autoridad
sanitaria dependiente de
la Municipalidad, por
el
Ministerio de
Salud Publica, y la Dirección de
Auditorias
Medicas.-
d) Fotocopia
autenticada de la
inscripción en la ANSSAL
(Administración Nacional de
Seguros de Salud),
del
establecimiento.-
e) Fotocopia autenticada del titulo de
propiedad o contrato
de alquiler.
f) En
caso de tratarse
de una sociedad,
fotocopia
autenticada del contrato social.-
g) Certificado de potabilidad del agua.
h) Será
obligatoria la presentación
fotocopiada de la
documentación mencionada en el inciso g) a la Delegación
Regional
Sanitaria IV.-
Artículo 2º: La
dirección de Obras
Publicas Municipal
Realizara supervisión periódica del mantenimiento del edificio.-
Artículo 3º: La
empresa prestataria del
servicio deberá
notificar a la Dirección de Obras
Publicas municipal, cualquier modificación o refacción a realizar antes que la
misma se ejecute.-
Artículo 4º: Se
autoriza por la
presente norma legal al
Departamento Ejecutivo a realizar
la difusión que crea conveniente a los
efectos de que los servicios que se encuentren en
funcionamiento tomen conocimiento y adecuen su accionar.-
Articulo 5º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 23 DE SETIEMBRE DE 1994.