HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1563
Artículo lº: Disponer
a partir del
día 1ro. de enero del
corriente año una reducción
del treinta y cinco por ciento (35%)
de las Tasas
por Servicios Sanitarios y por
Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía
Publica para los
jubilados, Pensionados, y discapacitados titulares ocupantes que
cumplan los requisitos que se estipulan
en el Artículo 2do.-
Articulo 2º: Los
alcances de la
presente ordenanza serán
únicamente para el inmueble que
esté destinado a vivienda del
jubilado o pensionado solicitante cuyos
ingresos del grupo familiar no
superen 3 haberes mínimos de los que abona la Caja
Nacional de autónomos, vigente para el mes anterior a la fecha de vencimiento de la correspondiente
liquidación de las tasas cuya reducción se dispone.-
Artículo 3º: A
los fines de
acogerse al beneficio
el
solicitante deberá presentar una
Declaración Jurada donde manifieste encontrarse encuadrado dentro de las
condiciones fijadas en la presente para hacerse acreedor al mismo y adjuntar a
la misma la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del
ultimo recibo de cobro de la jubilación o
pensión.
b)
Fotocopia
del titulo de
propiedad del inmueble
que
habita el
solicitante y para
el caso de terrenos
fiscales fotocopia
de cesión precaria.-
c)
Ultimo
comprobante de pago de
las Tasas por Servicios
Sanitarios y
por Barrido, Limpieza y
Conservación de la
vía pública.-
Articulo 4º: Efectuada la presentación conforme lo
dispone el
articulo anterior y comprobado el encuadramiento pertinente, el
solicitante gozará del beneficio en
forma automática a partir de la primera liquidación que se efectúe de las
respectivas tasas.-
Articulo 5º: Las personas que con anterioridad a la sanción
de
esta ordenanza hubiesen cumplimentado los requisitos estipulados en el
Art. 3ro. no tendrán necesidad de efectuar una nueva
presentación y quedarán automaticamente
acogidos al beneficio que la presente les otorga.-
Artículo 6º: Todo
Jubilado o Pensionado
que habiendo sido
alcanzado por el presente
beneficio sufra un cambio que
modifique las condiciones de encuadramiento y lo dejen fuera del mismo,
estará obligado a comunicarlo de
inmediato a esta Municipalidad.-
Articulo 7º: Es facultad del Departamento Ejecutivo disponer
Cuando lo considere necesario un nuevo empadronamiento para verificar si
cada beneficiario cumple con los requisitos
para gozar de la reducción de las Tasas dispuestas en la presente
Ordenanza.-
Si de dicho empadronamiento surge que algún jubilado o
pensionado hubiese perdido el derecho sin haber comunicado tal
circunstancia al Municipio, deberá
abonar el importe de la tasa bonificada de aquellos periodos
en los cuales no correspondía el beneficio con los recargos previstos
en la Ordenanza Fiscal vigente y se hará pasible a las sanciones pertinentes.-
Artículo 8º: Quedarán
exceptuados del beneficio
los
jubilados, pensionados y/o discapacitados que se encuentren
registrados como contribuyentes
de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la
red vial municipal y/o sean dueños de otras propiedades o bienes de valor
significativo.-
Articulo 9º: Los
nuevos contribuyentes que por la presente
disposición sean beneficiarios de la citada reducción de Tasas,
empezaran a gozar de los descuentos a
partir de la sanción de la presente.-
Articulo
10º: Lo
dispuesto en la presente, tendrá vigencia
hasta tanto sea derogada o modificada por una nueva ordenanza.-
Articulo 11º: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 28 DE OCTUBRE DE 1994.