HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A  Nº 1563

 

 

Artículo lº: Disponer  a  partir  del  día  1ro. de  enero del

             corriente  año una  reducción  del treinta y cinco por ciento (35%)  de  las  Tasas  por Servicios  Sanitarios y por Barrido, Limpieza y Conservación  de  la  Vía Publica  para  los  jubilados, Pensionados,  y  discapacitados  titulares ocupantes  que  cumplan los requisitos que se estipulan  en  el  Artículo 2do.-

 

Articulo 2º: Los  alcances  de  la  presente  ordenanza  serán

             únicamente para el  inmueble  que  esté  destinado a vivienda del jubilado  o  pensionado solicitante  cuyos  ingresos  del grupo familiar  no  superen  3  haberes mínimos de los que abona la Caja Nacional de autónomos, vigente  para  el mes anterior  a la fecha de vencimiento de la correspondiente liquidación de las tasas cuya reducción se dispone.-

 

Artículo 3º: A  los  fines  de   acogerse   al  beneficio  el

             solicitante deberá presentar  una Declaración Jurada donde manifieste encontrarse encuadrado dentro de las condiciones fijadas en la presente para hacerse acreedor al mismo y adjuntar a la misma la siguiente documentación:

 

a)     Fotocopia del  ultimo  recibo  de cobro de la jubilación o

   pensión.

b)     Fotocopia  del   titulo  de  propiedad  del  inmueble  que 

   habita  el  solicitante  y  para   el caso   de   terrenos

   fiscales  fotocopia  de  cesión precaria.-

c)     Ultimo  comprobante  de  pago de  las  Tasas por Servicios

Sanitarios  y  por  Barrido, Limpieza y Conservación de la

   vía pública.-

 

Articulo 4º: Efectuada la presentación conforme lo dispone el 

             articulo anterior y comprobado el encuadramiento pertinente, el solicitante gozará del  beneficio en forma automática a partir de la primera liquidación que se efectúe de las respectivas tasas.-

 

Articulo 5º: Las personas  que con anterioridad a la  sanción 

             de esta ordenanza hubiesen cumplimentado los requisitos estipulados  en el  Art. 3ro.  no  tendrán necesidad de efectuar una nueva presentación y quedarán automaticamente  acogidos al beneficio que la presente les otorga.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 6º: Todo  Jubilado  o  Pensionado  que habiendo sido

             alcanzado  por el presente beneficio sufra un cambio  que modifique  las condiciones  de encuadramiento y lo dejen fuera del mismo, estará obligado a  comunicarlo de inmediato a esta Municipalidad.-

 

Articulo 7º: Es facultad del Departamento Ejecutivo  disponer

             Cuando lo considere necesario un nuevo empadronamiento para verificar si cada beneficiario cumple con los requisitos  para gozar de la  reducción  de las Tasas dispuestas en la presente Ordenanza.-

Si de dicho empadronamiento surge que algún jubilado o pensionado hubiese perdido  el  derecho sin haber comunicado tal circunstancia al Municipio, deberá  abonar el importe de la tasa bonificada de aquellos  periodos  en los cuales no correspondía el beneficio con los recargos previstos en  la Ordenanza Fiscal vigente y  se hará pasible a las sanciones pertinentes.-

 

Artículo 8º: Quedarán   exceptuados    del   beneficio    los  

             jubilados, pensionados  y/o  discapacitados  que  se  encuentren  registrados   como contribuyentes de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado  de  la red vial municipal y/o sean dueños de otras propiedades o bienes de valor significativo.-

 

Articulo 9º: Los  nuevos  contribuyentes  que por la presente

             disposición sean beneficiarios de la citada reducción de Tasas, empezaran a gozar  de los descuentos a partir de la sanción de la presente.-

 

Articulo 10º: Lo dispuesto  en la presente, tendrá  vigencia

              hasta tanto sea derogada o modificada por una nueva ordenanza.-

 

Articulo 11º: De forma.-

 

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 28 DE OCTUBRE DE 1994.