HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1665

                                   

 

                                   

Artículo 1º: Exímase  del  pago de  Tasas Municipales en  los 

             Rubros de Servicios Sanitarios y Servicios Domiciliarios a los miembros del  Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios por el año 1996 y será exclusivamente para el  inmueble  destinado a su casa habitación en  la  medida  de  ser  sus titulares acreditados por la escritura traslativa de dominio, siempre que no mantenga el usufructo otro familiar.-

 

Artículo 2º: La  Asociación  de  Bomberos  Voluntarios deberá 

             proveer al Departamento  Ejecutivo la nómina del Cuerpo Activo donde además deberá constar los datos correspondientes a la casa habitación de su propiedad, que se afectará al beneficio de la exención, la cual no podrá ser más  de una.-

 

Artículo 3º: La  Asociación  de  Bomberos  Voluntarios deberá 

             informar  al Departamento  Ejecutivo   de toda baja o de toda  alta  que  se  produzca dentro del Cuerpo Activo.-

 

Artículo 4º: El  Departamento  Ejecutivo  está facultado para

             modificar  la nómina del Cuerpo Activo de acuerdo a lo que se expresa en el Art. 3ro.-

 

Artículo 5º: Deróguese con la presente la Ordenanza Nº 1592.-

 

Artículo 6º: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), EL DIA 12 DE ABRIL DE 1996.-