HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1665
Artículo 1º: Exímase
del pago de Tasas Municipales en los
Rubros de Servicios Sanitarios y Servicios Domiciliarios a los miembros
del Cuerpo Activo de Bomberos
Voluntarios por el año 1996 y será exclusivamente para el inmueble
destinado a su casa habitación en
la medida de
ser sus titulares acreditados por
la escritura traslativa de dominio, siempre que no mantenga el usufructo otro
familiar.-
Artículo 2º: La
Asociación de Bomberos
Voluntarios deberá
proveer al Departamento Ejecutivo
la nómina del Cuerpo Activo donde además deberá constar los datos
correspondientes a la casa habitación de su propiedad, que se afectará al
beneficio de la exención, la cual no podrá ser más de una.-
Artículo 3º: La
Asociación de Bomberos
Voluntarios deberá
informar al Departamento Ejecutivo
de toda baja o de toda alta que se produzca dentro del Cuerpo Activo.-
Artículo 4º: El
Departamento Ejecutivo está facultado para
modificar la nómina del Cuerpo
Activo de acuerdo a lo que se expresa en el Art. 3ro.-
Artículo 5º: Deróguese con la presente la Ordenanza Nº
1592.-
Artículo 6º: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 12 DE ABRIL DE 1996.-