HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D
E N A N Z A Nº 1707
Artículo
1ro: Modifícase el
Artículo 1ro., inciso a) de la
Ordenanza Nro. 1095/89, el mismo quedará redactado de la siguiente
manera:
“a) La
construcción, refacción y/o terminación de viviendas económicas de interés
social ".-
Artículo
2do: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B),
EL DIA 26 DE JULIO DE 1996.-