HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1730

                             

     

 

Articulo 1ro: A  los  efectos   del  legal  funcionamiento de

              albergues para ancianos o geriátricos se deberá presentar la siguiente documentación a la Delegación Regional del I.N.S.S.J.P.(Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).-

 

a) Solicitud de habilitación del servicio.-

b) Fotocopia del plano edilicio sobre planta física, donde se 

   cumplirá  dicho  servicio,  el  que  deberá  contar  conla

   aprobación  de la  Dirección de  Obras  Publicas Municipal

   quien a tales efectos  se  ajustará  a  lo  reglamentadoen

   el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

c) Fotocopia   autenticada   de  habilitación   por autoridad 

   sanitaria dependiente  de la Municipalidad.-

d) Fotocopia autenticada del titulo de propiedad o contratode

   alquiler.

e) En   caso   de   tratarse   de   una   sociedad, fotocopia 

   autenticada  del contrato social.-

 

Articulo 2do: La  Dirección  de   Obras   Publicas  Municipal 

              Realizar supervisión periódica del mantenimiento del edificio.-

 

Articulo 3ro: La  Dirección  de  Salud  y   Bromatología  del

              Municipio deberán realizar como mínimo una inspección bimestral a los efectos de verificar el estado sanitario general y de los alojados en dichos Establecimientos quienes deberán otorgar un acta de constatación.-

 

Articulo 4to: La  empresa  prestataria  del  servicio  deberá     

              notificar a la Dirección de Obras Publicas Municipal cualquier modificación o refacción a realizar antes que la misma se ejecute.-

 

Articulo 5to: Los  servicios en  funcionamiento deberán estar

              Empadronado ante  la  Dirección   de   Salud  y

Bromatologia.-

 

 

Articulo 6to: Se  autoriza   al   Departamento   Ejecutivo  a 

              realizar la difusión de la misma  a los efectos de que los  servicios  que  se encuentren en funcionamiento tomen conocimiento y adecuen su accionar  en un plazo máximo de treinta (30) dias de promulgada la presente.-

 

Articulo 7mo: Derógase la Ordenanza Nº1552, excepto el AnexoI 

              de la misma.-

 

Articulo 8vo: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1996.-