HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1730
Articulo
1ro: A los
efectos del legal
funcionamiento de
albergues para ancianos o geriátricos se deberá presentar la siguiente
documentación a la Delegación Regional del I.N.S.S.J.P.(Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).-
a) Solicitud de habilitación del servicio.-
b) Fotocopia del plano edilicio sobre planta
física, donde se
cumplirá dicho
servicio, el que
deberá contar conla
aprobación de la Dirección de
Obras Publicas Municipal
quien a tales
efectos se ajustará
a lo reglamentadoen
el Anexo I,
que forma parte de la presente Ordenanza.
c) Fotocopia autenticada
de habilitación por autoridad
sanitaria
dependiente de la Municipalidad.-
d) Fotocopia autenticada del titulo de
propiedad o contratode
alquiler.
e) En
caso de tratarse
de una sociedad, fotocopia
autenticada del contrato social.-
Articulo
2do: La Dirección
de Obras Publicas
Municipal
Realizar supervisión periódica del mantenimiento del edificio.-
Articulo
3ro: La Dirección
de Salud y
Bromatología del
Municipio deberán realizar como mínimo una inspección bimestral a los
efectos de verificar el estado sanitario general y de los alojados en dichos
Establecimientos quienes deberán otorgar un acta de constatación.-
Articulo
4to: La empresa
prestataria del servicio
deberá
notificar a la Dirección de Obras Publicas Municipal cualquier
modificación o refacción a realizar antes que la misma se ejecute.-
Articulo
5to: Los servicios en
funcionamiento deberán estar
Empadronado ante la Dirección
de Salud y
Bromatologia.-
Articulo
6to: Se autoriza
al Departamento Ejecutivo
a
realizar la difusión de la misma
a los efectos de que los
servicios que se encuentren en funcionamiento tomen
conocimiento y adecuen su accionar en un
plazo máximo de treinta (30) dias de promulgada la presente.-
Articulo
7mo: Derógase
la Ordenanza Nº1552, excepto el AnexoI
de la misma.-
Articulo
8vo: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1996.-