HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1731

                                 

 

  

Articulo 1ro: Prohíbese el estacionamiento vehicular  frentea

              entidades Bancarias y Crediticias durante el horario de  funcionamiento  y  de atención al público.-

 

Articulo 2do: Exceptúese  de  la  prohibición  a vehículosque 

              Transporten personas ancianas y/o discapacitadas.-

 

Articulo 3ro: El  espacio  prohibido  comprende  solamente la

              parte del frente del edificio.-

 

Articulo 4to: El Departamento de Obras Publicas efectuará los 

              trabajos con  pintura  adecuada sobre el cordón de la calzada  colocando  carteles con  la leyenda  Prohibido Estacionar en un tamaño moderado que no  cause molestias, estableciendo en el mismo los horarios de atención al público.-

 

Articulo 5to: De forma.-

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1996.-