HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1731
Articulo
1ro: Prohíbese
el estacionamiento vehicular frentea
entidades Bancarias y Crediticias durante el horario de funcionamiento y de
atención al público.-
Articulo
2do: Exceptúese de
la prohibición a vehículosque
Transporten personas ancianas y/o discapacitadas.-
Articulo
3ro: El espacio
prohibido comprende solamente la
parte del frente del edificio.-
Articulo
4to: El
Departamento de Obras Publicas efectuará los
trabajos con pintura adecuada sobre el cordón de la calzada colocando
carteles con la leyenda Prohibido Estacionar en un tamaño moderado
que no cause molestias, estableciendo en
el mismo los horarios de atención al público.-
Articulo 5to: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1996.-