HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A NRO. 1735
Articulo
1ro: Incluyese
como obligación de cumplir
con lo
estipulado en la Ordenanza Nº 1.705 a las siguientes actividades:
- Estaciones de Servicios
- Plantas de Secado de Cereales
- Comercios de Agroquímicos
-
Clínicas,Hospitales,Laboratorios,Bioquímicos,Odontológicos
- Talleres Mecánicos
- Restaurantes, Supermercados, Carnicerías
- Lavaderos de ropas
- Lavaderos de Camiones y automotores en general
- Criaderos de cerdos
- Criaderos de Aves.
Articulo 2do: De forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1996.-