HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
-----------------------------------------------
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1737
Articulo 1ro: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
proceder
a
la venta de los terrenos del dominio municipal a aquellas personas que
acrediten la ocupación y hayan realizado mejoras en el mismo.-
Articulo 2do: La venta se efectuará a los interesados cuando
acrediten fehacientemente:
a)
La
realización de mejoras
o construcciones con una
antelación de 3 años a la fecha de petición.
b)
Cuando conformen un
grupo familiar careciente
y cuyos
ingresos
totales sean:
-
de hasta $ 300 con cuatro integrantes.
-
de hasta $ 350 con hasta seis integrantes.
-
de hasta $ 400 con más de seis integrantes.
c)
No poseer otro
bien que supere el valor del terreno a
adquirir.
Articulo
3ro: A
efectos de disponer la venta se realizará
en
todos los casos tasaciones especiales por la autoridad municipal.
Articulo
4to: Las
medidas y características de los terrenos
En
venta, resultarán de los planos de mensura y división confeccionados por la
Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia.
de Bs.As
Articulo 5to. La Escritura Traslativa del Dominio se
otorgará
por ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.
Articulo
6to: El
precio de venta de los terrenos resultará de
la
tasación efectuada por la autoridad municipal y el comprador podrá cancelar
dicho valor en tantas cuotas como su posibilidad Socio-Económica indique y con
un valor mínimo de cinco pesos ($ 5)
para cada una de ellas; a partir de la firma del boleto de Compra-Venta con
Garantía Hipotecaria.-
Articulo
7mo: A fin
de facilitar la posesión y el
acto de
compra, la Municipalidad condonará la deuda por tasas de Servicios que
pudieran existir, por parte del comprador, al momento de suscribir la Escritura
Traslativa del Dominio.-
Articulo
8vo: Una vez
obtenida la Escritura los compradores
deberán cancelar impuestos, tasas por servicios y/o contribuciones municipales que vayan venciendo.-
Articulo 9no: Para
el encuadramiento de los beneficiarios en
La
presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de
Acción Social y Barrios, deberá
efectuar las encuestas
socio-económicas pertinentes.-
Articulo
10mo: Deese
a la presente amplia difusión.-
Articulo
11ro: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1996.-