HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1737

 

                                   

 

Articulo 1ro: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder

              a la venta de los terrenos del dominio municipal a aquellas personas que acrediten la ocupación y hayan realizado mejoras en el mismo.-

 

 

Articulo 2do: La venta se efectuará a los  interesados cuando 

              acrediten fehacientemente:

 

a)    La   realización   de  mejoras  o  construcciones  con una

   antelación  de  3 años a la fecha de petición.

b)    Cuando conformen un  grupo  familiar  careciente  y  cuyos

   ingresos totales sean:

              - de hasta $ 300 con cuatro integrantes.

              - de hasta $ 350 con hasta seis integrantes.

              - de hasta $ 400 con más de seis integrantes.

c)    No  poseer  otro  bien  que  supere el valor del terreno a

   adquirir.

 

 

Articulo 3ro: A efectos  de disponer la venta se realizará en 

              todos los casos tasaciones especiales por la autoridad municipal.

 

 

Articulo 4to: Las medidas y características de  los  terrenos 

              En venta, resultarán de los planos de mensura y división confeccionados por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs.As

 

Articulo 5to. La Escritura Traslativa del Dominio se otorgará

              por ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.

 

Articulo 6to: El precio de venta de los terrenos resultará de

              la tasación efectuada por la autoridad municipal y el comprador podrá cancelar dicho valor en tantas cuotas como su posibilidad Socio-Económica indique y con un  valor mínimo de cinco pesos ($ 5) para cada una de ellas; a partir de la firma del boleto de Compra-Venta con Garantía Hipotecaria.-

 

 

Articulo 7mo: A  fin  de  facilitar la posesión y el acto  de 

              compra, la Municipalidad condonará la deuda por tasas de Servicios que pudieran existir, por parte del comprador, al momento de suscribir la Escritura Traslativa del Dominio.-

 

 

 

Articulo 8vo: Una  vez  obtenida la Escritura los compradores 

              deberán cancelar impuestos, tasas por servicios y/o contribuciones  municipales que vayan venciendo.-

 

 

Articulo 9no: Para  el encuadramiento de los beneficiarios en

              La presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Acción Social y   Barrios,  deberá  efectuar  las  encuestas  socio-económicas pertinentes.-

 

 

Articulo 10mo: Deese a la presente amplia difusión.-

 

 

Articulo 11ro: De forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 1996.-