HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1739

 

                                   

                                   

Articulo 1ro: Las Direcciones de Salud y de  Bromatología  de

              esta Municipalidad tendrán especialmente a su  cargo el control  del cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con la salud de la población, la sanidad de los productos alimenticios destinados al consumo de la misma y  el estado higiénico - sanitario de todo tipo de establecimiento, en forma recurrente.-

 

Articulo 2do: Las  reparticiones  municipales  mencionadas en 

              El articulo anterior podrán realizar las inspecciones vinculadas a los temas bajo su control labrando  las actas respectivas y las infracciones  que  se constataren  siguiendo en este ultimo supuesto el procedimiento  previsto por la Ley Nro. 8751 (Código de Faltas).-

 

Articulo 3ro: Si   la   gravedad   de las contravenciones que 

              comprobaren a "prima facie" justificase la adopción de medidas de carácter preventivo, se procederá en primer termino a adoptar las previstas en el Art. 34  de la  Ley  8751. Y, en caso de que las mencionadas no aseguren  por  si  la eliminación de riesgos para la salud y/o sanidad  bromatológica  de  la población, podrán también proceder a   intervenir y/o decomisar mercaderías, clausurar  establecimientos  y/o  allanar domicilios, con facultades  para  requerir  el  auxilio de  la  fuerza  pública  mediante requerimiento directo a la autoridad policial local.-

 

Articulo 4to: la intervención de  mercaderías  y/o  productos

              Alimenticios en infracción procederá, a criterio del funcionario actuante, cuando la medida  preventiva pueda limitarse a la identificación de la  mercadería, con extracción de muestras e impresión de leyendas o signos obre la misma que informen sobre la prohibición de comercializarla. En tales casos  se  designará  un depositario de los productos  intervenidos que aceptará  el  cargo en el Acta respectiva y será  prevenido  sobre las sanciones de las que será pasible en caso de incumplimiento de su misión.-

 

Articulo 5to: En todos los casos en que se adoptaran  algunas 

              de las preventivas  autorizadas  por los Arts.  3ro  y  4to  de la presente Ordenanza, las mismas deberán ser puestas en inmediato conocimiento del Sr.Intendente Municipal  quien en su carácter de Juez de Faltas Municipal y en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley  8751, procederá  a  confirmarlas  y/o  dejarlas  sin  efectos  dentro  de   las veinticuatro (24) horas de su adopción.-

 

 

 

 

Articulo 6to: Los  titulares  de  la  Dirección  de Salud y/o

              Bromatología  de éste   Municipio,  podrán  delegar  las  funciones  de   inspección   y/o constatación de infracciones a personal municipal bajo su dependencia que se  encagará del labramiento de las actas respectivas.- En aquellos casos en que se proceda a la adopción de alguna de las medidas revistas en los Arts. 3ro y 4to de ésta Ordenanza el procedimiento deberá estar a cargo del  titular de la Dirección o de quien actúe como su reemplazante en  el cargo.

 

Articulo 7mo: Sin perjuicio de la faltas y/o  contravenciones

              prevista  en la  Ordenanza Municipal Nro. 1424, la que se mantendrá vigente en todo lo que  no se oponga a la presente, se establecen las siguientes faltas y/o contravenciones y las sanciones que en cada caso serán de aplicación, las cuales se fijan en módulos y de acuerdo al valor fijado por la Ord.  Nº 1424:

 

a) Queda absolutamente prohibido el ingreso, transito distribución  y/o comercialización de productos alimenticios de cualquier tipo, que no haya sido  previamente  controlado y visado por la Dirección  de  Bromatología Municipal mediante su previo paso por la Estación Sanitaria que funciona en  calle 23 y 42 de Colón.- A los contraventores de esta disposición  se aplicará  una  multa  de  400  módulos  sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

b)  Queda  prohibido el expendio o tenencia, en los locales de venta  y/o depósitos  y/o  en forma ambulante, de leches y/o sus derivados, carnes rojas y blancas, pescados vegetales y/o cualquier otro producto alimenticio adulterado el mal estado de conservación o con fecha de elaboración vencida o sin fecha de elaboración o que hubiere ingresado  a la  venta sin previo paso por la Estación Sanitaria. A los contraventores de  esta disposición  se aplicará una multa de 400 módulos sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.-

 

c) Queda prohibida la utilización de vehículos para  transporte de productos alimenticios en general que no cuenten con previa habilitación municipal o de organismos oficiales nacionales o provinciales y/o que nos e  encuentren  en buenas condiciones de higiene. A los contraventores de esta  disposición se aplicará una multa de 150 módulos sin  perjuicio  de las medidas preventivas que correspondieren.-

 

d) Los locales de venta, fabricación, industrialización y/o deposito  de productos  alimenticios, que no se encontraren en buenas  condiciones  de higiene serán sancionados con una multa de 150 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

e) Por  todo  animal faenado que fuere puesto a la venta sin  inspección veterinaria  previa, se aplicará una multa de 400 módulos, sin  perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.-

 

f) Por falta de habilitación en establecimiento destinado a la venta de productos  alimenticios,  se  aplicará una  multa de 400 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

 

g) Por fabricar  para su posterior venta y/o vender embutidos  u otros productos alimenticios sin la autorización correspondiente, se aplicará una multa de 400 módulos de la medida preventiva que correspondiere.

 

h) Por la existencia de roedores y animales en  establecimientos industriales  y/o  comerciales destinados a la fabricación o venta de productos alimenticios, se  aplicará una multa de 400 módulos sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

i)  Por falta de higiene personal y/o falta de libreta  sanitaria  en vigencia,  se aplicará una multa de 150 módulos sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

j) Por impedir u obstaculizar una inspección municipal,  aparte de la sanción que  correspondiere  con  la  infracción  que  eventualmente  se detectare,  se aplicará una  multa de 400 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

k) Por falta de certificados veterinarios de otros partidos (reeinspección veterinaria) o certificados nacionales del establecimiento que ampare a carnes o derivados, destinados al consumo local, se aplicará una  multa  de 400 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas  que correspondieren.

 

l)  Por la matanza clandestina de ganado mayor con destino al consumo con excepción de consumo propio, se aplicará una multa de 400 módulos por animal, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

m) Por la matanza  de ganado menor clandestina con destino al consumo, con excepción de consumo propio, se aplicará una  multa de 150 módulos por animal, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

n) Por  tener  criadero de animales de cualquier especie en  el radio urbano, se aplicará una multa de 400 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

o) Por exponer  mercaderías sin autorización  correspondiente  y/o sin desembalar y/o por dejar en la vía publica los elementos de embalaje de mercadería (cajones, papeles, etc.) se aplicara una  multa  de 150 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.

 

p) Por toda contravención a las disposiciones contenidas en  el Código Alimentario Argentino, que se adopta por la presente como legislación de fondo de este Municipio, en el que serán directamente aplicable sus disposiciones, se sancionará con multa de 500 módulos, si  la  infracción no  estuviere prevista y mas severamente sancionada por la presente;  sin perjuicio de las medidas preventivas.-

 

Articulo 8vo: De forma.-

 

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1996.-