HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1739
Articulo
1ro: Las
Direcciones de Salud y de
Bromatología de
esta Municipalidad tendrán especialmente a su cargo el control del cumplimiento de todas las disposiciones
relacionadas con la salud de la población, la sanidad de los productos
alimenticios destinados al consumo de la misma y el estado higiénico - sanitario de todo tipo
de establecimiento, en forma recurrente.-
Articulo
2do: Las reparticiones
municipales mencionadas en
El
articulo anterior podrán realizar las inspecciones vinculadas a los temas bajo
su control labrando las actas
respectivas y las infracciones que se constataren siguiendo en este ultimo supuesto el
procedimiento previsto por la Ley Nro.
8751 (Código de Faltas).-
Articulo
3ro: Si la
gravedad de las contravenciones
que
comprobaren a "prima facie" justificase la adopción de medidas
de carácter preventivo, se procederá en primer termino a adoptar las previstas
en el Art. 34 de la Ley
8751. Y, en caso de que las mencionadas no aseguren por
si la eliminación de riesgos para
la salud y/o sanidad bromatológica de la
población, podrán también proceder a
intervenir y/o decomisar mercaderías, clausurar establecimientos y/o
allanar domicilios, con facultades
para requerir el
auxilio de la fuerza
pública mediante requerimiento
directo a la autoridad policial local.-
Articulo
4to: la
intervención de mercaderías y/o
productos
Alimenticios en infracción procederá, a criterio del funcionario
actuante, cuando la medida preventiva
pueda limitarse a la identificación de la
mercadería, con extracción de muestras e impresión de leyendas o signos
obre la misma que informen sobre la prohibición de comercializarla. En tales
casos se
designará un depositario de los
productos intervenidos que aceptará el
cargo en el Acta respectiva y será
prevenido sobre las sanciones de
las que será pasible en caso de incumplimiento de su misión.-
Articulo 5to: En todos los casos en que se
adoptaran algunas
de
las preventivas autorizadas por los Arts.
3ro y 4to de
la presente Ordenanza, las mismas deberán ser puestas en inmediato conocimiento
del Sr.Intendente Municipal quien en su
carácter de Juez de Faltas Municipal y en ejercicio de las facultades que le
confieren la Ley 8751, procederá a
confirmarlas y/o dejarlas
sin efectos dentro
de las veinticuatro (24) horas
de su adopción.-
Articulo
6to: Los titulares
de la Dirección
de Salud y/o
Bromatología de éste Municipio,
podrán delegar las
funciones de inspección
y/o constatación de infracciones a personal municipal bajo su
dependencia que se encagará del
labramiento de las actas respectivas.- En aquellos casos en que se proceda a la
adopción de alguna de las medidas revistas en los Arts. 3ro y 4to de ésta
Ordenanza el procedimiento deberá estar a cargo del titular de la Dirección o de quien actúe como
su reemplazante en el cargo.
Articulo
7mo: Sin
perjuicio de la faltas y/o
contravenciones
prevista en la Ordenanza Municipal Nro. 1424, la que se
mantendrá vigente en todo lo que no se
oponga a la presente, se establecen las siguientes faltas y/o contravenciones y
las sanciones que en cada caso serán de aplicación, las cuales se fijan en
módulos y de acuerdo al valor fijado por la Ord. Nº 1424:
a) Queda absolutamente prohibido el ingreso, transito
distribución y/o comercialización de
productos alimenticios de cualquier tipo, que no haya sido previamente
controlado y visado por la Dirección
de Bromatología Municipal
mediante su previo paso por la Estación Sanitaria que funciona en calle 23 y 42 de Colón.- A los contraventores
de esta disposición se aplicará una
multa de 400
módulos sin perjuicio de las
medidas preventivas que correspondieren.
b) Queda prohibido el expendio o tenencia, en los
locales de venta y/o depósitos y/o en
forma ambulante, de leches y/o sus derivados, carnes rojas y blancas, pescados
vegetales y/o cualquier otro producto alimenticio adulterado el mal estado de
conservación o con fecha de elaboración vencida o sin fecha de elaboración o
que hubiere ingresado a la venta sin previo paso por la Estación
Sanitaria. A los contraventores de esta
disposición se aplicará una multa de 400
módulos sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.-
c) Queda prohibida la utilización de vehículos para transporte de productos alimenticios en
general que no cuenten con previa habilitación municipal o de organismos
oficiales nacionales o provinciales y/o que nos e encuentren
en buenas condiciones de higiene. A los contraventores de esta disposición se aplicará una multa de 150
módulos sin perjuicio de las medidas preventivas que
correspondieren.-
d) Los locales de venta, fabricación,
industrialización y/o deposito de
productos alimenticios, que no se
encontraren en buenas condiciones de higiene serán sancionados con una multa de
150 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.
e) Por
todo animal faenado que fuere
puesto a la venta sin inspección
veterinaria previa, se aplicará una
multa de 400 módulos, sin perjuicio de
las medidas preventivas que correspondieren.-
f) Por falta de habilitación en establecimiento
destinado a la venta de productos
alimenticios, se aplicará una
multa de 400 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que
correspondieren.
g) Por fabricar
para su posterior venta y/o vender embutidos u otros productos alimenticios sin la
autorización correspondiente, se aplicará una multa de 400 módulos de la medida
preventiva que correspondiere.
h) Por la existencia de roedores y animales en establecimientos industriales y/o
comerciales destinados a la fabricación o venta de productos
alimenticios, se aplicará una multa de
400 módulos sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.
i) Por falta de
higiene personal y/o falta de libreta
sanitaria en vigencia, se aplicará una multa de 150 módulos sin
perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.
j) Por impedir u obstaculizar una inspección
municipal, aparte de la sanción que correspondiere con la infracción
que eventualmente se detectare,
se aplicará una multa de 400
módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.
k) Por falta de certificados veterinarios de
otros partidos (reeinspección veterinaria) o certificados nacionales del
establecimiento que ampare a carnes o derivados, destinados al consumo local,
se aplicará una multa de 400 módulos, sin perjuicio de las medidas
preventivas que correspondieren.
l) Por la matanza clandestina de ganado mayor con destino
al consumo con excepción de consumo propio, se aplicará una multa de 400
módulos por animal, sin perjuicio de las medidas preventivas que
correspondieren.
m) Por la matanza de ganado menor clandestina con destino al
consumo, con excepción de consumo propio, se aplicará una multa de 150 módulos por animal, sin
perjuicio de las medidas preventivas que correspondieren.
n) Por
tener criadero de animales de
cualquier especie en el radio urbano, se
aplicará una multa de 400 módulos, sin perjuicio de las medidas preventivas que
correspondieren.
o) Por exponer mercaderías sin autorización correspondiente y/o sin desembalar y/o por dejar en la vía
publica los elementos de embalaje de mercadería (cajones, papeles, etc.) se
aplicara una multa de 150 módulos, sin perjuicio de las medidas
preventivas que correspondieren.
p) Por toda contravención a las
disposiciones contenidas en el Código
Alimentario Argentino, que se adopta por la presente como legislación de fondo
de este Municipio, en el que serán directamente aplicable sus disposiciones, se
sancionará con multa de 500 módulos, si
la infracción no estuviere prevista y mas severamente
sancionada por la presente; sin
perjuicio de las medidas preventivas.-
Articulo
8vo: De
forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1996.-