HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A NRO. 1740
Articulo
1ro: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a proceder
a
la venta de los terrenos del dominio municipal a aquellas personas que
acrediten la ocupación y hayan realizado mejoras en el mismo.-
Articulo
2do: La
venta se efectuará a los interesados
cuando
acrediten fehacientemente:
a) La realización de mejoras o
construcciones con una antelación
de 3 años a la fecha de petición.
b) Cuando conformen un grupo familiar
careciente y cuyos ingresos totales
sean:
- de hasta
$ 300 con cuatro integrantes
- de hasta
$ 350 con hasta seis integrantes
- de hasta
$ 400 con más de seis integrantes
c) No poseer otro bien que supere el valor
del terreno a adquirir.
Articulo 3ro: A
efectos de disponer la venta se realizará en
todos los casos tasaciones especiales por la autoridad municipal.
Articulo
4to: Las
medidas y características de los terrenos
en
venta, resultarán de los planos de mensura y división confeccionados por la
Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia.
de Bs.As.
Articulo
5to. La
Escritura Traslativa del Dominio se otorgará
por ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.
Articulo
6to: El
precio de venta de los terrenos resultará de
la
tasación efectuada por la autoridad municipal y el comprador podrá cancelar
dicho valor en tantas cuotas como su posibilidad Socio-Económica indique y con
un valor mínimo de cinco pesos($5)para
cada una de ellas; a partir de la firma del boleto de Compra-Venta con Garantía
Hipotecaria.-
Articulo
7mo: En
caso de que el
comprador adeudare total o
parcialmente las mejoras mencionadas
en el Art. anterior deberá incorporarse en el valor
de tasación las deudas existentes.-
Articulo
8vo: El comprador
podrá cancelar dicho
valor en
tantas
cuotas como su posibilidad socioeconómica lo indique y con un valor mínimo de $
5, la cuota para cada una de ellas, a
partir de la firma del boleto de compra-venta con garantía hipotecaria.-
Articulo
9no: A fin
de facilitar la posesión y el
acto de
compra, la Municipalidad
condonará la deuda por tasas
de Servicios que
pudieran existir, por parte del comprador, al momento de suscribir
la Escritura Traslativa del Dominio.-
Articulo
10mo: Una
vez obtenida la Escritura los compradores
deberán cancelar, impuestos, tasas por servicios y/o contribuciones municipales que vayan venciendo.-
Articulo
11ro: Para
el encuadramiento de los beneficiarios en
La presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la
Secretaria de Acción Social y Barrios,
deberá efectuar las
encuestas socio-económicas
pertinentes.-
Articulo
12do: Dese
a la presente amplia difusión.-
Articulo
13ro: De
forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1996.-