HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   NRO. 1740

                                   

                                   

 

Articulo 1ro: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder

              a la venta de los terrenos del dominio municipal a aquellas personas que acrediten la ocupación y hayan realizado mejoras en el mismo.-

 

Articulo 2do: La venta se efectuará a los  interesados cuando 

              acrediten fehacientemente:

 

a) La realización de mejoras o construcciones con una antelación  de  3 años a la fecha de petición.

 

b) Cuando conformen un grupo familiar careciente y cuyos ingresos totales

sean:

      - de hasta $ 300 con cuatro integrantes

      - de hasta $ 350 con hasta seis integrantes

      - de hasta $ 400 con más de seis integrantes

 

c) No poseer otro bien que supere el valor del terreno a adquirir.

 

Articulo 3ro: A  efectos de disponer la venta se realizará en 

              todos los casos tasaciones especiales por la autoridad municipal.

 

 

Articulo 4to: Las medidas y características de  los  terrenos 

              en venta, resultarán de los planos de mensura y división confeccionados por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs.As.

 

Articulo 5to. La Escritura Traslativa del Dominio se otorgará

              por ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.

 

Articulo 6to: El precio de venta de los terrenos resultará de

              la tasación efectuada por la autoridad municipal y el comprador podrá cancelar dicho valor en tantas cuotas como su posibilidad Socio-Económica indique y con un  valor mínimo de cinco pesos($5)para cada una de ellas; a partir de la firma del boleto de Compra-Venta con Garantía Hipotecaria.-

 

Articulo 7mo: En caso de  que  el  comprador adeudare total o

              parcialmente las  mejoras  mencionadas  en  el  Art. anterior deberá incorporarse en el valor de tasación las deudas existentes.-

 

 

 

Articulo 8vo: El  comprador  podrá  cancelar  dicho  valor en

              tantas cuotas como su posibilidad socioeconómica lo indique y con un valor mínimo de $ 5, la  cuota para cada una de ellas, a partir de la firma del boleto de compra-venta con garantía hipotecaria.-

 

Articulo 9no: A  fin  de  facilitar la posesión y el acto  de 

              compra, la Municipalidad  condonará  la deuda por tasas de  Servicios  que  pudieran existir,  por  parte del comprador, al momento de suscribir la Escritura Traslativa del Dominio.-

 

Articulo 10mo: Una vez obtenida la Escritura los  compradores 

               deberán cancelar, impuestos, tasas por servicios y/o contribuciones  municipales que vayan venciendo.-

 

Articulo 11ro: Para el encuadramiento de los beneficiarios en

               La presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Acción Social   y   Barrios,  deberá  efectuar  las  encuestas  socio-económicas pertinentes.-

 

Articulo 12do: Dese a la presente amplia difusión.-

 

Articulo 13ro: De forma.-

 

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1996.-