HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1746
Artículo
1ro: En
aquellos nuevos edificios
comerciales del
tipo Super e Hipermercados, mayoristas y/o
minoristas shopping y similares, se
definirá su ubicación conforme a las
ordenanzas de zonificicación ingentes, mas lo que se establece a
continuación:
a) Aquellos cuya superficie de exposición y
ventas supere los 450 metros cuadrados y hasta 1500 metros cuadrados, deberán
contar con playa de estacionamiento de
iguales medidas a la superficie destinada
al de exposición y ventas dentro
del mismo predio
como así también, estacionamiento interno para carga y
descarga de mercaderías.-
b) Aquellos que superen los 1500 metros
cuadrados de exposición y venta deberán contar con playa de estacionamiento
propia para 15 automóviles por cada caja registradora instalada. La carga y
descarga de mercaderías solo podrá hacerse dentro del mismo predio.-
Artículo
2do: La Dirección
de Obras Publicas ajustará las
necesidades del transito periférico en lo que hace a la señalización,
semaforización, etc. a fin de regular la fluidez del mismo y proveerá las obras necesarias para resolver el uso de servicios tales como
desagües, provisión de agua energía
eléctrica suficiente, comunicaciones instalaciones contra incendios y
evacuaciones de emergencia.-
Articulo
3ro: En
los edificios industriales nuevos
prohibirá
o
regulará cuestiones especificas como ruidos molestos u horarios de
actividades y en este caso podrá
disminuir la superficie de estacionamiento regulándola a los
requerimientos de carga y
descarga y estacionamiento permanente
para el personal.-
Artículo
4to: En
los edificios existentes tanto comerciales
como industriales que intenten remodelaciones y ampliaciones la
Dirección de Obras Publicas exigirá adaptaciones a las limitaciones
especificadas en el Art. 1º y 2do.
respectivamente.
Articulo 5to: la Dirección de Obras Publicas será
responsable de exigir un proyecto previo y planos aprobados, solicitando si lo considera necesario para
mejor evaluación el apoyo de entidades especificas como Bomberos, Cooperativa Eléctrica y aún
Colegios Profesionales.-
Articulo 6to: De forma.-
DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1.996.-