HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A    Nº 1746

 

                                   

Artículo 1ro: En aquellos  nuevos  edificios  comerciales del

                   tipo Super e Hipermercados, mayoristas y/o minoristas  shopping y similares, se definirá su ubicación conforme a las  ordenanzas de zonificicación ingentes, mas lo que se establece a continuación:

 

a) Aquellos cuya superficie de exposición y ventas supere los 450 metros cuadrados y hasta 1500 metros cuadrados, deberán contar con playa  de estacionamiento de iguales medidas a la  superficie  destinada  al de exposición  y  ventas dentro  del  mismo  predio  como  así  también, estacionamiento interno para carga y descarga de mercaderías.-

 

b) Aquellos que superen los 1500 metros cuadrados de exposición y venta deberán contar con playa de estacionamiento propia para 15 automóviles por cada caja registradora instalada. La carga y descarga de mercaderías solo podrá hacerse dentro del mismo predio.-

 

Artículo 2do: La  Dirección  de  Obras  Publicas ajustará las 

              necesidades del transito periférico en lo que hace a la señalización, semaforización, etc. a fin de regular la fluidez del mismo y proveerá  las obras necesarias  para resolver el uso de servicios tales como desagües, provisión  de agua energía eléctrica suficiente, comunicaciones instalaciones contra incendios y evacuaciones de emergencia.-

 

Articulo 3ro: En los  edificios industriales nuevos prohibirá

              o regulará cuestiones especificas como ruidos molestos u horarios de actividades  y en este caso podrá disminuir la superficie de estacionamiento regulándola a  los  requerimientos  de carga y descarga y estacionamiento  permanente para el  personal.-

 

Artículo 4to: En los  edificios  existentes tanto comerciales 

              como industriales que intenten remodelaciones y ampliaciones la Dirección de Obras Publicas exigirá adaptaciones a las limitaciones especificadas  en el Art. 1º y 2do. respectivamente.

 

Articulo 5to: la Dirección de Obras Publicas será responsable de exigir un proyecto previo y planos aprobados, solicitando  si lo considera necesario  para  mejor evaluación el apoyo de entidades especificas  como Bomberos, Cooperativa Eléctrica y aún Colegios Profesionales.-

 

Articulo 6to: De forma.-

 

 

DADO  Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1.996.-