HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

-----------------------------------------------

                                   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A   Nº 1752

                                   

 

Artículo 1ro: Autorizase   al   Departamento    Ejecutivo   a

              contratar con el Ente Provincial Regulador Energético un empréstito por la suma de  Pesos Ochenta y Un Mil ($ 81.000) que será destinado a la obra "Iluminación del Lago y Complejo Polideportivo Municipal.-

 

Artículo 2do: El  préstamo  referido  será  cancelado  en  el

              termino de siete años  y  medio (7 1/2) contado a partir de la fecha de la primer entrega del crédito, en  cuotas trimestrales, iguales y consecutivas,  siendo exigible  la primera a los  ciento  ochenta  (180) días de haberse efectivisado el último desembolso y a la que se le  adicionará  los intereses devengados a esa fecha.-

 

Articulo  3ro:  El interés anual que devengará este préstamo  será  del cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos, mediante  el método de amortización creciente del capital con cuota constante - sistema francés - y se calculará a partir de la fecha de efectivización de cada desembolso.-

 

Articulo 4to: Los  fondos  provenientes  del  empréstito   se

              incorporarán al Calculo de Recursos bajo la siguiente nomenclatura:

 

2-7-5- Programa 5 –  Préstamo   Ente   Provincial   Regulador 

       Energético de Bs.As.

 

Articulo 5to: Conforme  al  destino  de  dichos  fondos en el

              Presupuesto de Gastos para el presente ejercicio, incrementase la siguiente partida:

 

2-5-2-1- Programa 7 “Obra Complejo Polideportivo”

 

Articulo 6to: El Departamento Ejecutivo deberá prever en  los 

              futuros presupuestos  a  partir  del año 1996 y hasta la cancelación  total  del préstamo, los  créditos  necesarios  para  atender  los  servicios   de amortización e intereses del mismo.-

 

Articulo 7mo: En  garantía  del  fiel   cumplimiento   de  la

              obligación que se contrae la  Municipalidad  declara afectada las partidas fiscales sin afectación correspondientes a Impuestos Nacionales y Provinciales.-

 

Articulo 8vo: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir

              el convenio que como Anexo I se agrega al presente.-

 

Articulo 9no: De forma.

 

DADO  YAPROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELLIBERANTEDE COLON (B) EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1.996.-