HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

        2720 Colón Buenos Aires

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 1755

 

 

Articulo 1ro: Créase  el  PLAN SOCIAL SOLIDARIO  "ILUMINANDO" 

              Para la instalación de luminarias públicas dentro del radio urbano de  la  ciudad de Colón (B).

 

Articulo 2do: Declárese de Utilidad Pública y  Social el plan

              creado  por el art.1ro de la presente.

 

Articulo 3ro: EL   PLAN    SOCIAL   SOLIDARIO    "ILUMINANDO" 

              Contemplará la instalación luminarias públicas en las siguientes  arterias  del  radio urbano:

 

CALLE: 15 de 56 a 58      CALLE: 18 de 55 a 58      CALLE: 19 de 56 a 58

 

CALLE: 20 de 54 a 58      CALLE :21 de 54 a 58      CALLE: 22 de 56 a 58

 

  "  : 23 de 52 a 58        "   :24 de 52 a 56        "   :52 de 24 a 25

 

  "  : 53 de 13 a 17        "   :54 de 21 a 25        "   :55 de 18 a 25

 

  "  : 56 de 11 a 13        "   :56 de 17 a 25        "   :57 de  9 a 23

 

  "  : 58 de  9 a 15        "   :58 de 17 a 23        "   :40 de 17 a 25

 

  "  : 41 de 17 a 23        "   :18 de 40 a 42        "   :19 de 40 a 42

 

  "  : 20 de 40 a 42        "   :21 de 40 a 42        "   :23 de 38 a 42

 

  "  : 24 de 38 a 40        "   :127 de 50 a 52       "   :127 de 46 a 48

 

  "  : 46 de 127 a 131      "   :129 de 46 a 48       "   :9 de 56 a 58

 

  "  : 10 de 56 a 58        "   : 11 de 56 a 58       "   :56 de 9 a 11

 

  "  : 57 de 9 a 11         "   : 58 de 9 a 11

 

 

Articulo 4to: El Departamento Ejecutivo Municipal  en  uso de

              sus facultades abrirá oportunamente el Registro  de oposición a la obra, tal lo determinan las disposiciones vigentes.

 

Articulo 5to: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar 

              convenio con la Cooperativa de Provisión de   Servicios Eléctricos y Sociales, Vivienda y Crédito, de Colón (B) para la realización de la obra de alumbrado público creada por la presente.-

 

Articulo 6to: El costo de la obra  es  de  $ 6.00  por  metro 

              lineal de frente, y estará a cargo de los vecinos frentistas, que dispondrán: de diez (10) cuotas, y hasta treinta (30) cuotas, cuando lo requieran  los vecinos de acuerdo a sus posibilidades económicas, para cancelar el monto total de la obra de iluminación que se instrumenta.

 

 

 

 

Articulo 7mo: La  Cooperativa   de   Provisión  de  Servicios 

              Eléctricos y Sociales, Vivienda y Crédito, de Colón, financiará el PLAN ILUMINANDO, y toda  vez finalizada  las  obras en cada cuadra  queda  autorizada  para efectuar  el cobro en forma directa a los vecinos frentista incorporando el valor de cada cuota en la facturación mensual de consumo de  energía eléctrica.-

 

Articulo 8vo: EL   PLAN  SOCIAL  SOLIDARIO  "ILUMINANDO",  se 

              efectuará  con lámparas  de sodio de 150 watts., con columnas de hormigón, con un  mínimo de dos (dos) puntos luminosos por cuadra.

 

Articulo 9no: La  Municipalidad colaborará con la Cooperativa

              De provisión de  Servicios Eléctricos y Sociales, Vivienda y Crédito, de Colón, cuando ésta  necesite  la asistencia del área Social para comprobaciones  socioeconómicas de las familias que así lo requieran por no poder hacer frente al costo de la obra en lo diez pagos mínimos estipulado.-

 

Articulo 10mo: La   Dirección   de  Obras  Públicas   de   La 

               Municipalidad aportará a la Cooperativa de Servicios Eléctricos y Sociales, vivienda  y Crédito,  de Colón, todos los datos catastrales que le sean requerido  por ésta, para la ejecución de las obras, identificación de frentista, etc.-

 

Articulo 11ro: De Forma.-

 

 

 

DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B) EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.