HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
2720 Colón Buenos Aires
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EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D
E N A N Z A Nº 1755
Articulo
1ro: Créase el
PLAN SOCIAL SOLIDARIO
"ILUMINANDO"
Para la instalación de luminarias
públicas dentro del radio urbano de
la ciudad de Colón (B).
Articulo
2do: Declárese
de Utilidad Pública y Social el plan
creado por el art.1ro de la
presente.
Articulo
3ro: EL PLAN
SOCIAL SOLIDARIO "ILUMINANDO"
Contemplará la instalación luminarias públicas en las siguientes arterias
del radio urbano:
CALLE: 15 de
56 a 58 CALLE: 18 de 55 a 58 CALLE: 19 de 56 a 58
CALLE: 20 de
54 a 58 CALLE :21 de 54 a 58 CALLE: 22 de 56 a 58
"
: 23 de 52 a 58 " :24 de 52 a 56 "
:52 de 24 a 25
"
: 53 de 13 a 17 " :54 de 21 a 25 "
:55 de 18 a 25
"
: 56 de 11 a 13 " :56 de 17 a 25 " :57 de
9 a 23
"
: 58 de 9 a 15 "
:58 de 17 a 23 " :40 de 17 a 25
"
: 41 de 17 a 23 " :18 de 40 a 42 "
:19 de 40 a 42
"
: 20 de 40 a 42 " :21 de 40 a 42 "
:23 de 38 a 42
"
: 24 de 38 a 40 " :127 de 50 a 52 "
:127 de 46 a 48
"
: 46 de 127 a 131 " :129 de 46 a 48 "
:9 de 56 a 58
"
: 10 de 56 a 58 " : 11 de 56 a 58 "
:56 de 9 a 11
"
: 57 de 9 a 11 " : 58 de 9 a 11
Articulo 4to: El Departamento Ejecutivo Municipal en uso
de
sus facultades abrirá oportunamente el Registro de oposición a la obra, tal lo determinan las
disposiciones vigentes.
Articulo 5to: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
celebrar
convenio con la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y Sociales, Vivienda y
Crédito, de Colón (B) para la realización de la obra de alumbrado público creada
por la presente.-
Articulo
6to: El
costo de la obra es de $
6.00 por
metro
lineal de frente, y estará a cargo de los vecinos frentistas, que
dispondrán: de diez (10) cuotas, y hasta treinta (30) cuotas, cuando lo
requieran los vecinos de acuerdo a sus
posibilidades económicas, para cancelar el monto total de la obra de
iluminación que se instrumenta.
Articulo
7mo: La Cooperativa
de Provisión de
Servicios
Eléctricos y Sociales, Vivienda y Crédito, de Colón, financiará el PLAN
ILUMINANDO, y toda vez finalizada las
obras en cada cuadra queda autorizada
para efectuar el cobro en forma
directa a los vecinos frentista incorporando el valor de cada cuota en la
facturación mensual de consumo de
energía eléctrica.-
Articulo
8vo: EL PLAN
SOCIAL SOLIDARIO "ILUMINANDO", se
efectuará con lámparas de sodio de 150 watts., con columnas de
hormigón, con un mínimo de dos (dos)
puntos luminosos por cuadra.
Articulo
9no: La Municipalidad colaborará con la Cooperativa
De
provisión de Servicios Eléctricos y
Sociales, Vivienda y Crédito, de Colón, cuando ésta necesite
la asistencia del área Social para comprobaciones socioeconómicas de las familias que así lo
requieran por no poder hacer frente al costo de la obra en lo diez pagos
mínimos estipulado.-
Articulo
10mo: La Dirección
de Obras Públicas
de La
Municipalidad aportará a la Cooperativa de Servicios Eléctricos y
Sociales, vivienda y Crédito, de Colón, todos los datos catastrales que le
sean requerido por ésta, para la
ejecución de las obras, identificación de frentista, etc.-
Articulo
11ro: De
Forma.-
DADO Y
APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B)
EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996.